Usted está aquí: sábado 10 de enero de 2009 Política Amparo colectivo

Miguel Concha /I

Amparo colectivo

Hace ocho días se publicó que la Cámara de Diputados someterá a votación en las próximas semanas un proyecto elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales, que protegerá por primera vez en nuestro marco jurisdiccional los derechos colectivos de los ciudadanos –entre ellos los de grupo o sectores–, al incluirlos en los juicios de amparo (La Jornada, 3/1/09, p. 7). Con ello se estaría por fin respondiendo en parte al Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, entregado al gobierno federal en diciembre de 2003, que recomienda “establecer mecanismos para que el juicio de amparo permita la protección del interés jurídico en un sentido más amplio que el establecido por la ley vigente, y extender los supuestos en que las colectividades pueden acudir a este medio de defensa”.

De aprobarse el proyecto como se ha anunciado, con la introducción del concepto “derechos e intereses colectivos” en la reforma propuesta al artículo 17 de la Constitución, y el de “interés legítimo” en el artículo 107, que en alguna medida son correlativos, se estaría comenzando a romper con el principio de “relatividad de las sentencias”, o fórmula Otero, que rige actualmente el juicio de amparo, el cual protege únicamente al afectado en su esfera individual, y carece de efectos generales.

Por “derechos e intereses colectivos” parece entenderse en la iniciativa, en efecto, los derechos difusos, los colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva. Pero, en cambio, por “interés legítimo” parece comprenderse exclusivamente la definición que propuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Proyecto de Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado desde el año 2000: “cuando el acto de autoridad no afecte un derecho reconocido por el orden jurídico –interés jurídico– (a alguna persona), pero sí la situación jurídica derivada del propio orden jurídico”, por la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública.

Cabe recordar, sin embargo, y es importante que se tenga muy presente en el momento que se discuta el proyecto en el pleno de la Cámara, que actualmente existen en el Congreso cuatro iniciativas relativas a este tema, dos de las cuales protegen sin duda con más claridad y más ampliamente los derechos colectivos y los intereses difusos de las personas: una que incluye una reforma constitucional a los artículos 103, 105 y 107, para crear, entre otras cosas, las figuras de amparo social, derechos colectivos y sociales, e intereses difusos, que presentó desde abril de 2005 el diputado Jorge Martínez, de la fracción parlamentaria del PRD; y otra que rescata la propuesta anterior y entregó el senador René Arce Islas, igualmente del grupo parlamentario del PRD, en abril de 2007, en un paquete de reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo social.

A estas dos hay que añadir una más que anunció el diputado Juan Guerra a finales del año pasado, misma que aún no he tenido la oportunidad de analizar directamente en su propio texto, y otra exclusivamente en materia de acciones colectivas que presentó el senador del PRI José Murillo Karam, la que me parece ha sido literalmente asumida en la reforma al artículo 17 que propone la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara.

Además de éstas, es de nuestro mayor interés, y el de amplios sectores de la sociedad, subrayar que también en el Senado se encuentra desde septiembre del año pasado una propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos, más congruente con las normas internacionales ya aprobadas por México, elaborada por las organizaciones de la sociedad civil y por académicos especialistas en derechos humanos, que en forma también más clara y actualizada sugiere proteger debidamente los derechos colectivos.

En su propuesta de reforma al artículo 103 de la Constitución, fracción I, establece en efecto que: “Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes, actos u omisiones de la autoridad o de particulares, cuando ejerzan actividades de servicios públicos o afecten el interés público, que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano”. Y en su propuesta de reforma al artículo 107, párrafo I, establece sin confusiones que: “Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte individual o colectiva agraviada en su interés legítimo”.

Frente a estos dos párrafos, íntimamente correlacionados, ahora comprendo por qué me acabo de enterar desde la Cámara de Diputados de que los bancos, Telmex y las tiendas de autoservicio ya están cabildeando en contra de las reformas, no las propuestas en el proyecto de los académicos y organizaciones de la sociedad civil, sino la que ya consensuaron el PAN y el PRI en la Comisión de Puntos Constitucionales. Ojalá que esta vez sí prevalezcan entre nuestros legisladores las voces y los intereses de los ciudadanos, y no los de grupos poderosos que frecuentemente abusan de ellos y los dejan en el desamparo. Lo veremos, para su honra o vergüenza.

 
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