■ Sin discusión, bloquea un intento de bajar las tarifas eléctricas a los productores
Revés de la SCJN a iniciativa para impulsar el desarrollo del campo
■ Trasciende que el Senado “no litigó el asunto” ni presentó documentos para defenderlo
Sin discusión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó ayer la constitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, con lo que quedaron sin efecto disposiciones que originalmente pretendían favorecer al ámbito rural con precios y tarifas competitivas para los productores.
El Senado presentó en 2005 una controversia constitucional en contra del Presidente de la República, quien emitió el decreto correspondiente, con el argumento de que dicha reglamentación no obligaba –como estaba previsto en la ley– al Ejecutivo federal a regular las cuotas en materia de energía, como tampoco establecía precios y tarifas de estímulo a los consumidores del campo que tomaran en cuenta el tamaño del predio, ciclo de producción, características de la maquinaria y equipo agrícola de cada región del país, entre otros aspectos.
A los ministros les bastaron unos minutos para resolver esta controversia constitucional, a pesar de la importancia del tema.
Fuentes judiciales consultadas comentaron que la demanda, interpuesta en aquel entonces por el panista Diego Fernández de Cevallos en su calidad de líder del Senado, presentaba errores e imprecisiones jurídicos que motivaron el “sobreseimiento” (desechamiento) del asunto por una mayoría de 10 votos contra uno.
Es más, añadieron: la queja cuestionaba que el reglamento no propiciara ni promoviera “la realización de sus objetivos fundamentales” de la Ley de Energía como es el desarrollo rural del país por medio del impulso de la productividad y la competitividad. Tampoco cumplía, indicaba la demanda, con obligar al Ejecutivo federal a crear acciones para reducir las asimetrías respecto a otros países, así como estímulos a la producción mediante precios y tarifas de luz.
A pesar de la trascendencia del asunto, extrañamente, el Senado de la República “no litigó el asunto” como otros casos en los que realmente hay un interés de los legisladores y presentan documentos y alegatos a través de su área jurídica, comentaron los funcionarios.
Es más, 10 ministros votaron por no discutir sobre el fondo, ya que la controversia se presentó de manera extemporánea.
Sólo la ministra Olga Sánchez Cordero consideró que sí había condiciones para discutir el asunto en el que el Senado argumentaba inicialmente que “el Poder Ejecutivo federal al ejercer su facultad reglamentaria lo hizo de manera parcial, incompleta y deficiente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de la ley que reglamenta”.