Usted está aquí: sábado 3 de enero de 2009 Política Legisladores votarán un proyecto que busca proteger los derechos colectivos

■ De acuerdo con el dictamen, se planea incluir esas garantías en los juicios de amparo

Legisladores votarán un proyecto que busca proteger los derechos colectivos

■ Con los cambios a los artículos 17 y 107 “se avanza de modo sustancial en la democratización”

Roberto Garduño

El pleno de la Cámara de Diputados someterá a votación en las próximas semanas un proyecto elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales que protegerá por vez primera en la historia los derechos ciudadanos colectivos –entre ellos los de grupo o sectores– al incluirlos en los juicios de amparo.

El texto del dictamen con proyecto de decreto –del cual La Jornada tiene copia– establece el contenido de la reforma a los artículos 17, párrafo quinto, y 107, fracción primera, que busca garantizar la protección jurídica a amplios sectores de la sociedad vía el amparo.

Por lo que hace al primer ordenamiento, el contenido es el siguiente: “las leyes regularán acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos”.

El segundo cambio refiere que el juicio de amparo se seguirá siempre a solicitud de “cualquier persona que invoque interés legítimo. En los casos en que se promueva contra actos o resoluciones emitidos por órganos jurisdiccionales, administrativos o laborales, se requerirá ser titular de un interés jurídico, entendido como derecho subjetivo”.

La iniciativa obedeció a dos propuestas. Por el PAN, María del Pilar Ortega Martínez llevó al pleno camaral, el 19 de abril de 2007, una modificación al artículo 107. En el segundo caso, el 5 de febrero de 2008, el perredista Juan Guerra Ochoa presentó un cambio al ordenamiento del 17.

Por lo que se refiere a la iniciativa panista, la Comisión de Puntos Constitucionales consideró que es necesario “trascender” el amparo individual para “que en nuestro sistema jurídico se haga una adecuación procesal para la protección de derechos, tomando en consideración que la legitimidad procesal individualizada es, si bien una herramienta necesaria, en ocasiones inadecuada frente a nuevas realidades”.

Ese argumento se fundamenta en que los derechos difusos y colectivos corresponden a personas indeterminadas, pertenecientes a diversos grupos sociales que se encuentran distribuidos en amplios sectores, para los cuales, hasta ahora, ha resultado difícil y hasta imposible tutelar intereses como el consumo, medio ambiente, problemas urbanos y patrimonio artístico y cultural.

A la fecha, en el estado actual del juicio de amparo, los intereses difusos y colectivos no pueden ser materia de protección, lo cual significa un notorio atraso respecto de los avances alcanzados por un considerable número de naciones en la defensa de los derechos fundamentales de los gobernados.

El criterio prevaleciente en el Poder Judicial de la Federación señala que para que haya interés jurídico, en el que se enmarca el amparo, se requiere que exista un derecho establecido en una norma jurídica; la titularidad de esa garantía por parte de una persona; la facultad de exigencia para el respeto a ese derecho, y la obligación correlativa a esa facultad de exigencia.

Sin la existencia de esos requisitos el amparo actualmente es improcedente. Con la reforma, la legislación mexicana –argumenta la comisión legislativa que elaboró la iniciativa– contiene “una conceptualización del interés público que no corresponde a las necesidades de una sociedad moderna ni da respuesta a los retos del derecho público contemporáneo. Se privilegia a la autoridad frente al gobernado y se consuman (hechos), en sectores amplios, de impunidad en momentos en que la lucha por las garantías fundamentales es de tal importancia que inclusive su consagración y la existencia de garantías procesales efectivas es requisito para que un Estado pueda ser calificado de democrático en sentido sustancial”.

En efecto, la exigencia de interés jurídico para la procedencia del juicio de amparo deja fuera de control jurisdiccional gran cantidad de actos de la autoridad que lesionan la esfera jurídica de los particulares, porque no afectan un derecho subjetivo o lo dañan sólo de manera indirecta.

Por ello es común detectar actos de autoridad que lesionan gravemente el patrimonio de los gobernados pero que al no violentar un derecho subjetivo no son susceptibles de impugnación procesal.

Así, quedan ajenos a la protección del amparo los llamados intereses difusos y colectivos. Es necesario, estima la Comisión de Puntos Constitucionales, que el amparo tutele las garantías fundamentales cuando éstas son vulneradas, aunque no se afecte un derecho subjetivo. Asimismo, es menester que se abra la posibilidad de control en los casos de intereses difusos y colectivos.

“Como ha sucedido en otras latitudes, la incorporación del interés legítimo se traducirá en enormes ventajas para los gobernados, quienes estarían en posibilidad de defender su esfera jurídica con una amplitud acorde con los tiempos que vive el país. Del mismo modo, el interés legítimo fortalecerá el estado de derecho al incluir en el ámbito de control constitucional sectores que hoy están ajenos a la obsrvancia jurisdiccional.”

El interés legítimo se ubica entre el jurídico y el simple. El presupuesto del interés legítimo es la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública. Ciertos gobernados tendrán la capacidad de acudir al amparo mediante el interés legítimo con el propósito de proteger sus derechos e intereses ante actos de la administración pública.

Por iguales razones, la comisión legislativa estima que “los derechos colectivos exigen mecanismos supraindividuales para la defensa de la colectividad y los grupos. La finalidad de las acciones colectivas será evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas al estado anterior cuando fuere posible”.

 
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