■ Los afectados por alzas de precios podrán actuar en un solo juicio
Impulsa PRD hacer posible la defensa de derechos colectivos
■ La reforma impediría ampararse a quien abuse, señala la iniciativa
El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados impulsa la iniciativa de reforma al artículo 17 constitucional para garantizar a los ciudadanos la capacidad de ejercer sus derechos colectivos, con objeto de enfrentar abusos de instituciones públicas proveedoras de servicios y de empresas privadas, que ante la omisión gubernamental, incrementan precios y tarifas.
Dicha modificación deberá hacerse a escala constitucional porque el derecho común sólo prevé la defensa individual de las garantías, y al inscribirse en la Carta Magna todas aquellas personas afectadas por un mal servicio –donde se incluye incrementos de tarifas– podrán participar en un solo juicio contra la dependencia o empresa que incurriera en falta.
Además, al incorporarse en la Constitución se impediría a los violadores de los derechos de la ciudadanía, dígase empresarios o instituciones públicas, ampararse para evitar la acción de la justicia. El texto que ya ha sido aceptado parcialmente, en reuniones previas, por empresas telefónicas y bancarias se halla en proceso de cabildeo en la Cámara de Diputados, donde el PAN ha dado un sí parcial, en tanto los juicios promovidos no sirvan como fuente de enriquecimiento a abogados que se dediquen a litigar contra el Estado o las empresas privadas, reveló Juan Guerra Ochoa, diputado del partido del sol azteca y promotor de la iniciativa.
La propuesta
Así, la modificación propuesta en el cuerpo de la Constitución resultaría en lo siguiente; en letras negritas, la adición:
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
“Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
“Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
“Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos.”
En materia de derechos fundamentales, el sistema jurídico mexicano ha incorporado, en un proceso inacabado, derechos humanos denominados de primera (civiles y políticos), segunda (económicos, sociales y culturales) y tercera generación (colectivos y de solidaridad).
“Sin embargo, para el establecimiento de un verdadero estado de derecho, al que necesariamente debemos aspirar, no es suficiente la incorporación al sistema jurídico de derechos sustantivos, sino que es necesario establecer aquellas acciones y procedimientos sencillos y eficaces que permitan su ejercicio y defensa adecuada, pues, de lo contrario, estaremos inmersos en un sistema perverso que provocaría que las violaciones a los derechos y al sistema jurídico en general sean simplemente toleradas por falta de medios de acceso a una real justicia”, refiere la iniciativa.
La ausencia de un adecuado sistema de acceso a la justicia genera desconfianza en las instituciones del Estado, y una percepción de que éste es incapaz de instaurar aquellos mecanismos que puedan resolver apropiadamente los conflictos sociales, elevando con ello la tensión social, lo que conlleva, en última instancia, a una desconfianza general en el régimen político.
Esto es la consecuencia directa de que el sistema jurídico, en general, y el procesal, en particular, fue diseñado desde una visión liberal e individualista que permite la titularidad de derechos y la protección de los mismos mediante mecanismos que privilegian la actuación individual sobre la colectiva.
“Si bien, esta visión logró satisfacer las necesidades sociales en un momento histórico determinado, la creciente complejidad de las relaciones sociales y el aumento en número y en situaciones comunes de las interrelaciones entre los diversos miembros de la sociedad hace necesario rediseñar el enfoque de nuestras instituciones jurídicas y dirigirlo hacia el establecimiento de acciones y procedimientos que permitan a los individuos su organización para la mejor defensa de sus intereses y derechos.”
A la fecha, el derecho comparado ha demostrado que en otras naciones, el enfoque de la defensa colectiva de derechos e intereses conllevó la protección de derechos e intereses de las personas y colectividades con mayor vigor y efectividad, aminorando, en consecuencia, la tensión social.
Por tanto, el término derechos colectivos comprende los llamados derechos difusos, colectivos en sentido estricto e individuales de incidencia colectiva. Los derechos e intereses difusos y colectivos en sentido estricto son aquellos derechos e intereses transindividuales, de naturaleza indivisible de los que es titular una colectividad indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos miembros se encuentran vinculados por circunstancias de hecho o de derecho.
Por su parte, los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva son aquellos de carácter individual y divisible que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho, permiten su protección y defensa en forma colectiva.
“En México, aunque alguna forma de denuncia popular y de acciones colectivas están relativamente previstas en algunos ordenamientos legales, su tratamiento es deficiente, sus efectos restringidos o su ejercicio se encuentra limitado por restricciones procesales. Por otra parte, el desarrollo jurisprudencial en la materia ha sido exiguo y no es sino en fechas recientes que hemos sido testigos de algunos criterios que comienzan a reconocer la legitimación colectiva para la defensa de los intereses y derechos de grupos de personas”, establece la exposición de motivos de la iniciativa.