■ Fallo en la Corte de ocho votos contra uno
Avalan fórmulas electorales integradas por consanguíneos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la posibilidad de que en campañas electorales dos familiares puedan competir en una misma fórmula que integre al candidato y a su suplente.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad que alcanzó los ocho votos mínimos que se requieren para invalidar algún precepto de ley, el tribunal declaró inconstitucionales diversas nociones normativas del artículo 178 del Código de Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato.
Desde septiembre pasado una fracción de dicho precepto impedía, por ejemplo, que un padre y su hijo compitieran en una misma fórmula para una candidatura a diputado local.
“Las candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa serán registradas por fórmulas, integradas cada una por un propietario y un suplente, las cuales no podrán estar integradas por parientes por consanguinidad o afinidad en primer grado”, dice la porción invalidada del artículo 178 del código electoral local.
La mayoría de los ministros hicieron caso omiso a la advertencia de su colega Genaro David Góngora Pimentel respecto de que invalidar dicha norma sería tanto como avalar el nepotismo político y las dinastías electorales.
El nepotismo político, agregó Góngora, resulta pernicioso para la democracia, ya que florece al amparo de la urdimbre del poder que puede emanar de unas pocas familias.
Sin embargo, la mayoría de ministros refirió que se trata de una restricción indebida al derecho fundamental de los ciudadanos para ser votados a cargos de elección popular, por lo que fue declarada inconstitucional esa norma.
En su oportunidad, el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz, sostuvo que la regla sólo combate el nepotismo en apariencia, pero en realidad no lo evita, pues el suplente de la fórmula nunca llega a ocupar un cargo público al mismo tiempo que su pariente, que es titular.