■ Niega la magistrada Alanís que el tribunal actúe por consigna o como pago de algo
El fallo sobre los comicios perredistas, conforme a sus propias reglas: TEPJF
■ El sol azteca es parte del Estado mexicano, y éste debe ajustar sus actos a la ley: Flavio Galván
Boca del Río, Ver., 13 de noviembre. La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), María del Carmen Alanís, sostuvo que la resolución en torno a la dirigencia nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) respetó las instancias internas y se realizó conforme establecen las propias normas estatutarias perredistas.
“Todo lo que hemos resuelto en el tribunal electoral, inclusive de la vida interna de los partidos, es porque ellos llegan al tribunal.”
–Se acusa de que el fallo fue en pago a la reforma energética.
–Lo niego rotundamente. El tribunal electoral no resuelve por consigna ni por pago de nada. Nosotros resolvimos dos impugnaciones que se presentaron de dos candidatos del PRD, militantes de ese partido.
“Se agotaron todas sus instancias internas y acudieron al tribunal electoral como última instancia prevista para resolver conflictos internos partidistas. ¡Qué bueno que este tipo de conflictos tenga una salida por la vía del derecho!”, agregó la magistrada, entrevistada en el contexto del quinto Congreso Internacional de Derecho Electoral.
Durante el discurso de inauguración del acto, Alanís aludió al tema al señalar que siempre será posible que decisiones judiciales sean objetadas por los actores políticos; sin embargo, “esa es la labor del juzgador y mal haríamos en detenernos por la crítica: nuestro papel es aplicar la ley con honradez y prontitud, y así lo seguiremos haciendo”.
Entretanto, el magistrado ponente, Flavio Galván, igualmente salió en defensa del fallo y rechazó las acusaciones de Alejandro Encinas de que fue una injerencia del Estado en la vida interna perredista.
“El partido es parte del Estado mexicano, y todo el Estado mexicano tiene la obligación de ajustar su actuación a la ley; es uno de los principios constitucionales en materia electoral.”
Aseveró que los partidos no están exentos de acatar las normas y, en este caso, las “que ellos mismos se dieron, pues la sentencia está dictada conforme a su estatuto y su reglamento de elecciones. Por lo demás, la Constitución, el código electoral y la Ley de Medios de Impugnación dan esa facultad al tribunal”.
–Se dice que el fallo fue en pago por la reforma energética.
–Es una sentencia conforme a derecho, pues no puede ser de otra manera. Lo que quieran interpretar los demás está bajo la responsabilidad y el criterio de cada quien.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava, al referirse al fallo, señaló que la justicia siempre es ingrata, porque al menos la mitad de la parte de un juicio, la que pierde, estará en desacuerdo con el sentido del fallo.
Explicó que la resolución del tribunal tuvo como sustento los estatutos perredistas, los cuales están en consonancia con la Constitución y, por tanto, la sentencia tiene fundamento legal pleno.
Añadió que a pesar de las inconformidades frecuentes sobre fallos del tribunal, éstas no se traducen en desacatos, y los fallos son cumplidos en su totalidad.