■ No deben superar los 20 metros cuadrados, establece en el reglamento de la ley antitabaco
Recula la Ssa: habrá áreas para fumadores en lugares cerrados
■ Prohíbe servir alimentos o bebidas en dichas zonas, las cuales deberán contar con puertas herméticas
■ Dio a conocer ordenamientos sobre leyendas en cajetillas; la publicidad, sólo en revistas para adultos
Ampliar la imagen Promotores de la iniciativa para establecer clubes de fumadores, quienes fueron convocados el pasado 21 de junio por el legislador perredista Tomás Pliego Calvo Foto: Yazmín Ortega Cortés
Ampliar la imagen El pasado 3 de abril entró en vigor la ley que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados. La imagen, en un restaurante de la Zona Rosa Foto: Carlos Ramos Mamahua
Los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco podrán tener áreas exclusivas para fumar, pero no se podrá servir ahí ningún alimento o bebida ni ofrecer cualquier otro servicio, y tampoco acondicionarse como lugar de recreación.
Además, el área tendrá que ser menor a 20 metros cuadrados o, en su caso, ocupar un máximo de 30 por ciento de la superficie del local, plantea el proyecto de reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que la Secretaría de Salud (Ssa) difundió por medio de la Comisión Federal para la Mejora Regulatoria (Cofemer).
Durante los próximos 30 días, la comisión recibirá los comentarios y opiniones de la ciudadanía para luego enviarlos a la Ssa, y después de que se hayan realizado las adecuaciones con base en la ley, procederá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Funcionarios estimaron que esto ocurrirá alrededor del 15 de diciembre, lo que implica un retraso de 15 días, pues la ley que entró en vigor el pasado 28 de agosto señala que su reglamento tendría que publicarse en los siguientes 90 días.
Respecto de las leyendas y pictogramas que se incorporarán en el empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco, el ordenamiento señala que deberán estar impresos directamente en las cajetillas y paquetes que los contengan. Con esto, se descarta la posibilidad de que la industria tabacalera pretendiera cumplir con la disposición de las leyendas y pictogramas mediante calcomanías u otro medio no permanente.
Los mensajes e imágenes siempre estarán disponibles y visibles, incluido el periodo de exhibición en puntos de venta y hasta su uso o consumo en condiciones normales.
Asimismo, estará prohibido cubrir, distorsionar u obstaculizar de cualquier forma la visibilidad de las leyendas y pictogramas, mediante el uso de calcomanías sobre cajas, fundas o cualquier otro artefacto.
También estará prohibido que el empaquetado o etiquetado contenga información que pudiera inducir a error sobre las características, efectos para la salud o riesgos, y los fabricantes tampoco podrán emplear términos como light, soft, smooth o cualquier otro que pudieran crear la falsa impresión de que un producto de tabaco es menos nocivo que otro.
El capítulo relativo a la publicidad y promoción de cigarros dice que éstas sólo podrán realizarse en revistas de venta exclusiva para adultos, por comunicación personal o por correspondencia y en los lugares de acceso sólo para mayores de edad.
Dentro de los establecimientos, la publicidad se limitará a un solo anuncio por marca, en medio impreso y en una superficie máxima de un metro cuadrado, además de que no deberán inducir a conductas, prácticas o hábitos relacionados con el consumo de tabaco ni dar información sobre ingredientes o propiedades de los cuales carezca dicho producto.
Otra restricción para los fabricantes es que las cajetillas o empaques no podrán utilizar el número ni la leyenda de “licencia sanitaria”, ni cualquier otra frase que aluda a que el prodcuto está avalado por la Secretaría de Salud (Ssa).
Con el propósito de garantizar la protección de la salud de los no fumadores, el proyecto de reglamento señala que en todos los accesos a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, los propietarios o administradores deberán colocar un cenicero de pie con el letrero: “apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”.
Ese cenicero debera colocarse al menos a dos metros de distancia de la entrada, de tal forma que el humo no entre al establecimiento mercantil. Además, en el interior del local deberá haber señalizaciones y letreros que indiquen que ese es un espacio libre de humo de tabaco. Una medida similar adoptarán los propietarios o responsables de vehículos de transporte público.
Sobre las características que deberán tener las áreas exclusivas para fumar, el reglamento plantea que estarán totalmente separadas –de piso a techo y de pared a pared– de los espacios libres de humo, por todos sus lados; contar con una puerta de apertura y cierre automática con mecanismo de movimiento lateral, no abatibles; que permanecerá cerrada permanentemente y se abrirá sólo durante el acceso o salida de esas zonas.