Usted está aquí: miércoles 5 de noviembre de 2008 Política Debe maximizarse la libertad de expresión, advierte el PAN

■ Inevitable, el castigo a partidos por espots del CCE en 2006, acepta

Debe maximizarse la libertad de expresión, advierte el PAN

■ El recurso contra fallo del TEPJF, para unificar criterios sobre la ley electoral

Alonso Urrutia

El recurso del PAN ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordena al Instituto Federal Electoral (IFE) sancionarlo –junto con el PRI y el PVEM– por no haber combatido los promocionales del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) durante la campaña presidencial de 2006, que presuntamente favorecieron a sus candidatos, constituye la primera ocasión en que un partido utiliza esta vía legal.

El representante del blanquiazul, Roberto Gil, subrayó que si bien la sanción es inevitable, la intención es impedir que se imponga el criterio de que los partidos deben ser censores sociales.

Es evidente que no puede haber dos criterios para interpretar la legislación, por lo que se ha promovido el recurso para unificarlo, y el de la SCJN deberá ser en favor de la libertad de expresión, subrayó. “Nosotros consideramos que debe prevalecer la concepción tendente a maximizar la libertad de expresión sobre la que pretende acotarla.”

Gil destacó que en la resolución del TEPJF hay una pretensión “absurda” que extiende al extremo la figura del partido garante, a efecto de que esté obligado no sólo a asumir la respsonsabilidad por sus actos, sino también por los de organizaciones civiles. La pretensión de los magistrados –advirtió el panista– “es que en lugar de ser promotores de la participación social, se conviertan en un instrumento de la censura previa”.

Explicó que el sustento del recurso que van a presentar es el artículo 99 de la Constitución, así como el 236 y el 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que facultan a los partidos a promover recursos cuando se advierta que en la resolución de los magistrados pudiera haber contradicción de criterios con los que en su momento hayan externado los ministros de la Corte.

En principio, uno de los casos que habrán de citar es el desahogo que hicieron los togados de una reforma electoral en Zacatecas, donde se privilegió la libertad de expresión sobre cualquier variable. A juicio del panista, esto muestra que los ministros han dado prioridad al ejercicio de este derecho y que ese criteriodebería prevalecer en el futuro para casos similares.

El PAN tiene claro que es casi imposible modificar la sanción ordenada por el TEPJF, pues cualquier decisión de la Corte no se aplica para el caso que haya motivado el recurso. Sin embargo, su pretensión es que en el futuro se impongan los razonamientos que –dijo– hasta ahora han aplicado los ministros de la SCJN sobre lo que han planteado los magistrados.

Gil indicó que la única forma en que se evitaría la sanción es que, ante el procesamiento que dé el IFE al ordenamiento del tribunal, los magistrados modificarán su criterio al resolver el recurso que inevitablemente interpondrán los partidos cuando se materialice la multa por los promocionales del CCE.

“El criterio es verdaderamente absurdo, porque confiere la obligación de asumir funciones que competen a la autoridad electoral y transgrede el principio de presunción de inocencia.” Esto es, considera que los partidos deberían actuar con la sola sospecha de que el pronunciamiento de una organización social o de ciudadanos podría tener impacto electoral y beneficiar a un partido, independientemente de que la autoridad electoral no se haya pronunciado al respecto.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.