Usted está aquí: sábado 25 de octubre de 2008 Política Contra la criminalización de la protesta social

Miguel Concha

Contra la criminalización de la protesta social

Mañana por la mañana tendrá lugar en el monumento del Ángel de la Independencia un acto público contra la criminalización y la represión de la protesta social. Forma parte de las actividades de la 36 Asamblea de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos, que ya interrelaciona a más de 62 organizaciones de defensa y protección de las garantías individuales en más de 20 entidades de la República, y dio inicio el pasado viernes en esta ciudad. Con él se da continuidad a la campaña Protestar es un derecho, reprimir es un delito, que a escala nacional lanzó la Red desde el 4 de febrero de este año.

A su invitación abierta para participar en el acto de este domingo se han venido sumando académicos, líderes de opinión, integrantes de movimientos sociales, miembros de otras organizaciones de derechos humanos y ambientales, así como personas que a lo largo del año han apoyado esta importante causa. Como se recordará, en aquella fecha la Red publicó un informe, en el que documenta y sistematiza 60 distintos casos en 17 entidades federativas, 32 de ellos referidos a la imposición y el desarrollo arbitrario de supuestos proyectos económicos de beneficio para la comunidad, y 28 relacionados con casos específicos de criminalización de la protesta social. De su análisis, la Red concluye que en nuestro país se vive una lacerante violencia estructural, ejercida por las instituciones públicas y el sistema social, que se manifiesta tanto en la desigualdad como en la represión. Dicha violencia se ha venido incluso ampliando mediante cambios legislativos que la profundizan, como la flexibilización laboral, la restricción al derecho de huelga y las reformas al artículo 27 constitucional, a la Ley del ISSSTE, a la del IMSS, y a la nueva normatividad en las estaciones migratorias, etcétera, a las que habría que añadir algunas de las modificaciones en materia de justicia penal aprobadas este año por el constituyente permanente, y la iniciativa de la llamada Ley de la Policía Federal, que de nueva cuenta envió el pasado martes el Ejecutivo a la Cámara de Diputados.

Es en este contexto donde emerge la protesta social, que con razón es considerada por la Red como un derecho. Es más, como una autotutela de derechos, como un instrumento de defensa o tutela de derechos, que depende directamente de sus titulares, común incluso en el derecho civil, y en cuyo ejercicio está implicada la realización de garantías civiles y políticas tan importantes para un régimen democrático de derecho, como las libertades de expresión, de manifestación, de asociación, de reunión, de formación de partidos políticos y el derecho a la información. Por ello la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lo protege, y ha señalado que “las restricciones al ejercicio del derecho de reunión y libertad de asociación son graves obstáculos a la posibilidad que tienen las personas de reivindicar sus derechos, dar a conocer sus peticiones y promover la búsqueda de cambios o soluciones a los problemas que les afectan”. Y ha considerado que “en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación”.

La comisión se ha referido igualmente a que la detención de participantes en manifestaciones pacíficas atenta contra la libertad de reunión. Para la CIDH “las obligaciones estatales en cuanto a la protección y garantía del derecho de reunión incluyen acciones que, de no ser previstas, obstaculizan la labor de defensa de los derechos humanos”. Y por ello “los estados están obligados a asegurar que ningún defensor o defensora sea impedido de reunirse y manifestarse públicamente, lo cual comprende tanto que las autoridades deben abstenerse de imposibilitar el ejercicio de este derecho, como la provisión de medidas para evitar que terceros lo obstruyan.

“Los estados, además, deben proveer las medidas administrativas y de policía necesarias para que las defensoras y los defensores puedan desarrollar su actividad, lo cual implica medidas positivas, como la desviación del tráfico y la protección policial de las manifestaciones y concentraciones, en caso de ser necesario”. A la luz de lo que ha seguido aconteciendo en los recientes dos años en el país, particularmente, aunque no sólo, en los estados de Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Morelos, y teniendo en cuenta estos parámetros, la Red interpreta con acierto la criminalización de la protesta social como la judicialización de los conflictos sociales y la renuncia al diálogo, a la política, al cumplimiento de los derechos humanos, a la democracia y al estado de derecho, pues se llevan los conflictos a la arena judicial, y se encarcela y somete a los líderes o participantes en los movimientos y protestas sociales a proceso penal. Se trata, como hemos estado viendo, de la aplicación de una política autoritaria de criminalización de la protesta social, como forma de control del descontento en la sociedad, empleada cada vez más para enfrentar la violencia y la “mera ilegalidad”; es decir, la aplicación muchas veces torcida, libre y discrecional de la legislación penal.

 
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