Policía ilegal
Sabía usted que desde marzo de este año opera en el país una supuesta “policía federal”, como producto de un simple decreto y de un mero acuerdo administrativo, que fusionan en una misma corporación las funciones de prevención y persecución de los delitos, con el pretexto de fortalecer la coordinación entre las “capacidades” de intervención y presencia de la Policía Federal Preventiva y las de investigación de la Agencia Federal de Investigación, sin mencionar nada sobre sus facultades legales? ¿Sabía que ello se realiza con el propósito declarado de “alinear (sic) los esfuerzos de la Federación en el combate, la investigación y la prevención de los delitos”? ¿Sabía que ello se hace violando la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley de la Policía Federal Preventiva vigentes? ¿Sabía que con ello se contraviene flagrantemente el artículo 21 de la Constitución, que otorga al Ministerio Público la facultad exclusiva de investigar los delitos, con el auxilio de policías, bajo su conducción y mando, en el ejercicio de esa función? ¿Sabía que ello se hace a pesar de que el año pasado el Senado de la República no quiso aprobar una iniciativa de ley enviada por el titular del Ejecutivo federal para crear ese nuevo cuerpo policiaco, porque consideró que con ello se violentaba la Constitución y se incorporaban al mismo elementos que han sido cooptados por la delincuencia organizada y sirven a sus intereses? ¿Sabía que esto ha suscitado la preocupación entre numerosos especialistas en derecho constitucional y penal, y la indignación entre muchos luchadores sociales que sospechan que con ello se están reciclando con otras formas en nuestro país, manipulando o aprovechando las circunstancias, corporaciones de policía política y represora, como la tristemente célebre Dirección Federal de Seguridad? Sobre todo, ¿sabía que con ello se están poniendo en riesgo los derechos humanos de los ciudadanos, y se incumple con los estándares internacionales que en materia de seguridad pública y procuración de justicia tiene aprobados el Estado mexicano?
En efecto, el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, elaborado el año 2003 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en nuestro país –que ya denunciaba por esas razones la autonomía de la Agencia Federal de Investigación del Ministerio Público–, pide expresamente, no la creación de una policía federal, con facultades amplias, como la que de nuevo y bajo la presión de hechos consumados se quiere ahora también legalizar, sino, por el contrario, preservar la división constitucional entre la investigación de los delitos y la función preventiva de los mismos, de manera que la policía investigadora no se dedique a prevenir los ilícitos, y la preventiva no realice funciones de investigación de los mismos, “sin perjuicio de la coordinación entre el Ministerio Público y la seguridad pública”. En congruencia con ello, pide no establecer una “Coordinación de la Policía Federal”, como se hizo el 12 de marzo de 2007, al modificar sin fundamento legal el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, sino por el contrario rediseñar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que no se considere la procuración de justicia como parte de la seguridad pública, sino del sistema de justicia.
El diagnóstico, en efecto, ya advertía desde 2003 que el hecho de que en algunos programas y en la legislación sobre la materia se incluya a la justicia penal como parte del sistema de seguridad pública, tergiversa y desvanece las distinciones que deben existir entre ambas, e incide en la relación existente entre división de poderes y seguridad pública. ¿Será también por esto que no se incluyó la autonomía constitucional del Ministerio Público en la reforma sobre seguridad y justicia penal recién aprobada, a pesar de que sí se estableció un sistema procesal de corte acusatorio, como en forma conjunta lo exigía el diagnóstico del OACNUDH en estas materias? Para el diagnóstico, que en materia de derechos humanos busca erradicar las causas estructurales que los violan, en consonancia con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano, el desconocimiento de esta distinción elemental entre división de poderes y seguridad pública, que de alguna manera (aunque no suficiente) se salvaguarda en nuestro actual artículo 21 constitucional, y en la Ley Orgánica de la PGR, el desconocimiento de esta distinción elemental ya se aprecia en el propio Sistema Nacional de Seguridad Pública, que indebidamente incluye entre sus “estrategias” la “administración de justicia”.
Y en concordancia con un régimen democrático de seguridad pública, respetuoso de los derechos humanos, por ello sentencia que bajo ese enfoque “los poderes judiciales llegan a reducirse al nivel de departamentos administrativos, responsables de dictar sentencias”, y, lo que es peor, “en lo posible sentencias condenatorias, pues de otro modo se considera que no están contribuyendo a la seguridad pública”. Además del uso faccioso y discrecional del aparato de justicia, propio de regímenes autoritarios, ello además compromete la lucha contra la impunidad, que está en la base del incremento en el número de delitos.