Usted está aquí: lunes 6 de octubre de 2008 Política Resolverá la Corte “en definitiva” si el IETU es constitucional o no

■ Los amparos sólo han sido examinados en primera instancia

Resolverá la Corte “en definitiva” si el IETU es constitucional o no

Alfredo Méndez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará en definitiva si el impuesto empresarial a tasa única (IETU), que entró en vigor el primero de enero de 2008, es o no constitucional, sostuvo la ministra Olga Sánchez Cordero, al señalar que la resolución de dos jueces federales, quienes el pasado 29 de septiembre avalaron su constitucionalidad, “sólo representa la opinión jurídica de dos órganos jurisdiccionales de primera instancia”. Por tanto, no puede hablarse de un fallo inapelable.

“Definitivamente, estos amparos rechazados por los jueces llegarán a la Corte y este tribunal seguramente va a sentar jurisprudencia sobre estos recursos. Serán de los últimos temas que nos tocará resolver antes del fin de este año”, indicó la ministra, quien fue entrevistada en la Universidad Iberoamericana luego de la presentación del libro Ley de amparo.

En un hecho sin precedente, la semana pasada los juzgados quinto y sexto de distrito del centro auxiliar de la segunda región con sede en San Andrés Cholula, Puebla, negaron casi 32 mil amparos interpuestos contra el nuevo impuesto.

Según el resolutivo de esos jueces, a partir de la constitucionalidad del gravamen ahora sólo se pagará la contribución que resulte más alta, ya sea el impuesto sobre la renta (ISR) o el IETU.

En las casi 32 mil sentencias emitidas los juzgadores negaron el amparo y declararon constitucional la Ley del IETU, porque “se prevé en forma clara el objeto del impuesto, al señalarse que consiste en los ingresos ‘efectivamente’ obtenidos con motivo de las actividades detalladas en la propia legislación”, según el argumento difundido por el Consejo de la Judicatura Judicial.

Caso sin precedentes

Sánchez Cordero refirió en la entrevista que “este gravamen del IETU es una novedad en el sistema impositivo mexicano. Entonces no hay precedentes de esto que hubieran sido emitidos por la Corte; los amparos están ahorita en primera instancia, fase en la cual los jueces resolvieron según sus criterios”.

 
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