Usted está aquí: viernes 3 de octubre de 2008 Política La SCJN admite incompetencia sobre reformas constitucionales

■ Rechaza amparos contra modificaciones en el tema electoral

La SCJN admite incompetencia sobre reformas constitucionales

Jesús Aranda

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no está facultada para revisar el contenido de una reforma constitucional, determinó el pleno del organismo al desechar –por seis votos contra cuatro– cuatro amparos contra los cambios en materia electoral, en los que los quejosos pretendían que los ministros revisaran si la modificación al artículo 41 de la Carta Magna es constitucional.

El pleno dejó en claro tras resolver desechar de plano 10 amparos y ordenar a los jueces que admitan a trámite 28 de un total de 42 demandas, que la Corte se limitará a revisar si el proceso de reforma por parte del “poder constituyente” se apegó a la legalidad.

El ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, dejó en claro que los amparos que impugnaban la reforma con el argumento de que ésta viola el derecho a la libertad de expresión, son “manifiesta y notoriamente improcedentes”, y que sería un “gravísimo tropiezo” que el pleno de la SCJN llegara a declarar que la Constitución es inconstitucional.

“Jamás votaría por declarar que una norma constitucional es inconstitucional”, aseveró.

Esto es diferente al proceso legislativo de reforma constitucional, “que sí puede ser controlable, porque cuando uno de los actos fundamentales que lo componen resulta viciado” ya no se puede hablar de “una auténtica disposición constitucional”, sino de una disposición “con apariencia de un nuevo texto constitucional”.

Ortiz Mayagoitia (apoyado por Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Fernando Franco, Margarita Luna, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls) se refirió a los amparos que sí fueron admitidos, al explicar que una modificación a la Carta Magna exige “votaciones calificadas, formalidades diferentes al proceso ordinario, mayoría de votos de las legislaturas de los estados” y casos en que los congresos locales establecen votación calificada (de dos terceras partes), y no sólo mayoría relativa.

En ese contexto, adelantó un posible escenario de lo que ocurrirá con los amparos admitidos contra el artículo 41, que prohíbe a particulares contratar publicidad política en medios electrónicos durante los procesos electorales, al comentar que en el caso remoto de que se determinara que hubo violación del proceso, la reforma tendría que ser “purgada” en sus vicios fundamentales.

Es decir, que si en última instancia los ministros determinaran que se violó el procedimiento, ello no implicaría necesariamente la anulación de la reforma, sino que se ordenaría simplemente la reposición del procedimiento.

La mayoría avaló los siguientes cuestionamientos respecto a la procedencia de los amparos: “¿Qué clase de elecciones serán aquéllas en las que, por virtud de los amparos concedidos, unos partidos tuvieran propaganda ilimitada y otros, los quejosos que no fueron protegidos, sólo deban conformarse con la difusión autorizada constitucionalmente? ¿Debe sacrificarse la equidad de las elecciones para obtener el cumplimiento de un amparo concedido a un solo individuo en contra de la Constitución? ¿Se podrá calificar de legítimas a las autoridades cuya elección fue producto de un proceso en el que los particulares amparados tomaron la rienda de la propaganda partidista?”

Los que votaron en favor deque fueran admitidos los amparos sin juzgar sobre el fondo del asunto matizaron su punto de vista. José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero (quien votó en contra de su propio proyecto) plantearon que ello no implicaba que comprometieron su voto, sino dejar que en su momento procesal se definieran los asuntos, y al igual que Genaro Góngora Pimentel consideraron que la improcedencia no era “notoria ni manifiesta”.

A su vez, Juan N. Silva Meza exhortó infructuosamente a la mayoría a “abrir la puerta” al análisis de los contenidos de las reformas constitucionales.

Existen contenidos básicos, dijo, que pueden ser trastocados mediante una reforma y alterados, variando todo el sentido de una Constitución. “¿Quién lo va a revisar?”, cuestionó.

 
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