Voto secreto, una esperanza
La suerte cotidiana de los trabajadores en nuestro país es fuente constante de indignación y angustia. Las noticias se agolpan, una tras otra, acreditando el despojo creciente de los derechos más elementales, consecuencia de una política económica y laboral que los abandona a su suerte. Todos los días existen denuncias de trabajadores hartos de sindicatos impuestos por el patrón que operan como una máquina de control y corrupción. Cualquier movimiento para intentar organizarse autónomamente se considera una amenaza y detona actos represivos por la vía del despido o lesiones a la integridad física. La máxima que opera en esta cultura laboral es el derecho patronal a imponer al sindicato de su preferencia.
Los agravios son comunes. Se presentan por igual en grandes empresas y en pequeños centros laborales. Ejemplos sobran. En las últimas dos semanas se ha denunciado el despido masivo en la estación de servicio de gasolina Paga, propiedad de Patricia Aguilar Nájera. El 26 de agosto a las 7 horas abogados de la empresa, acompañados de guardias de seguridad y representantes de un sindicato desconocido por los trabajadores, en el que aparece como secretaria general Sandra Pérez Velázquez, con lujo de violencia pretendieron obligar a los trabajadores a renunciar a su sindicato democrático y con amenazas les exigían la firma de hojas en blanco; los 14 trabajadores presentes se negaron y todos fueron despedidos y desalojados a golpes.
En otra gasolinera, una historia similar se repetía; se trata de la estación de servicio Churubusco, en la que se ostenta como propietaria Lilia Marcela Izquierdo Carballeda, quien al enterarse de que los trabajadores pretendían ingresar a un sindicato democrático (STRACC) ordenó un procedimiento similar al de la empresa Paga y despidió a un grupo numeroso de trabajadores acusados de querer abandonar el sindicato designado por la empresa. La advertencia fue clara: todos debían estar afiliados a la sección 15 de la CTM, y cualquier intento de cambio sería castigado con el despido.
En una empresa con características distintas, pero de trato equivalente con sus trabajadores, se ha implementado una agresiva política laboral que dio inicio con la privatización de la línea aérea Aeroméxico; en la subsidiaria Connect se estaba despidiendo a 13 sobrecargos acusados de querer organizarse democráticamente y rechazar al sindicato de protección (STIAS) impuesto por la empresa. Una a una, las sobrecargos fueron llamadas por el jefe de personal: “firma que aceptas nuestro sindicato o estás fuera”. En este caso, la empresa ni siquiera ha sido notificada del reclamo legal de cambio de sindicato presentado hace más de un mes ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; como es común, las autoridades laborales son lentas cuando se trata de los derechos de trabajadores y ágiles y obsequiosas cuando son los empresarios quienes formulan sus reclamos.
Recuperar en el mundo del trabajo la confianza, la buena fe, la honestidad, la colaboración productiva y la vigencia del estado de derecho requiere de una cirugía mayor y de una profunda transformación institucional en la que es esencial contar con árbitros imparciales, una autonomía real frente al control patronal y estatal, una contratación colectiva responsable y de amplio espectro y como condición previa, el funcionamiento democrático de los sindicatos.
La democracia sindical adquiere distintas dimensiones frente al Estado, frente a los patrones y en el seno interno de las organizaciones en las que resulta obvio el derecho de los trabajadores a elegir el sindicato de su preferencia. En este contexto, es de gran trascendencia la decisión unánime de la ministra y ministros integrantes de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con sensibilidad y apego a los valores constitucionales decidieron que el voto en los recuentos sindicales debería ser secreto como una condición indispensable para su ejercicio libre y democrático.
El voto secreto es pilar fundamental en una estructura democrática, reconocido por la experiencia internacional y los instrumentos jurídicos más destacados en materia de derechos humanos, y si bien es un elemento necesario, no es suficiente pues debe estar acompañado de condiciones que lo hagan eficaz, entre ellas, emitirse en lugar neutral, con apoyo en un padrón confiable y no estar sujeto a obstáculos previos por parte de las autoridades. Los tribunales laborales han inventado restricciones para dar trámite a los juicios de titularidad contractual, por lo que el recuento se convierte en un derecho difícil de lograr. Las dificultades se inician con los llamados “requisitos de procedibilidad” con los que se pretende que los trabajadores confiesen y firmen de antemano cuál es el sindicato de su preferencia, exigencia que pretende adquirir visos de legalidad en la reforma laboral planteada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; luego vienen las complicaciones de la notificación, la triquiñuelas consentidas por las autoridades, las acumulaciones de juicios ficticios, y cuando se va a llegar al recuento, meses o años después, suelen aparecer renuncias firmadas en blanco. Pocos trabajadores logran terminar la carrera de resistencia.
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es congruente con otras sentencias que ha dictado en materia de libertad sindical, entre las que destaca la 43/99, que declaró inconstitucional los ordenamientos que impedían la formación de varios sindicatos en un centro laboral; la 14/03 y la 15/30, que prohíben fijar requisitos no previstos en la ley para el ejercicio de huelga; y la condena a la cláusula de exclusión, por violatoria del principio de libertad gremial. En el caso del voto secreto, por tratarse de una contradicción de tesis entre tribunales colegiados adquiere obligatoriedad plena con carácter de jurisprudencia. Con decisiones como estas se fortalece la esperanza de que el mundo del trabajo recupere la dignidad perdida.