Usted está aquí: jueves 11 de septiembre de 2008 Política Avala el TEPJF derecho de La Jornada a proteger la identidad de sus fuentes

■ Modifica alcances de un requerimiento del IFE a este diario y salvaguarda secreto profesional

Avala el TEPJF derecho de La Jornada a proteger la identidad de sus fuentes

■ Confirma el tribunal que el instituto se extralimitó y conculcó garantías sobre libertad de prensa

Alonso Urrutia

Al desahogar el recurso presentado por La Jornada contra los alcances de un requerimiento de información de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral (IFE), relacionado con notas publicadas en 2006, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que este diario debe entregar la documentación soporte de las notas. Sin embargo, reconoció que los términos en que se realizó el requerimiento son violatorios del derecho de los comunicadores a salvaguardar el secreto de sus fuentes de información.

En la resolución –aprobada por unanimidad y que es una de las primeras que emite una autoridad sobre el secreto profesional– se modificaron los alcances del requerimiento para respetar el derecho de La Jornada a reservar la información respecto de sus fuentes.

Por ello señala que al proporcionar los documentos al IFE “guardará total reserva respecto a la identidad de sus fuentes de información y de aquellos elementos que sean producto de su investigación que aún no hayan sido publicadas”.

Al justificar el proyecto de resolución que presentó al pleno del TEPJF, el magistrado Salvador Nava dijo sobre el requerimiento del IFE: “En el caso concreto, resulta violatorio de tal derecho, porque al no formular distinción alguna está incluyendo aquella información que el comunicador está facultado a no revelar y a no entregar, como es la identidad de sus fuentes de información y el material informativo que pueda conducir a la identificación de tales fuentes o que forme parte de las investigaciones que aún no han sido publicadas”.

A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza aseveró que es muy importante que el IFE entienda “que las facultades constitucionales y legales para investigar infracciones en materia electoral no pueden justificar a ellas mismas la infracción de disposiciones constitucionales y legales, es decir, no con el pretexto de estar investigando infracciones en materia electoral puede justificar a ellas mismas la infracción de disposiciones constitucionales y legales”.

Puntualizó que los requerimientos que haga el IFE no pueden emitirse con la generalidad con la cual se solicitaron en este caso: “No puede exigir la autoridad administrativa a actores específicos, protegidos por nuestra Constitución, toda la información. ¿Por qué? Porque exigir toda la información puede implicar violación de las libertades de prensa , opinión o expresión”.

La Unidad de Fiscalización del IFE requirió a este diario, el pasado 4 de junio, toda la información relacionada con cuatro notas aparecidas aquí en junio de 2006, es decir, lo hizo dos años después de su publicación: la supuesta compra de votos del PAN en Tlalnepantla; el presunto desvío de recursos de la Procuraduría General de la República hacia la campaña del actual presidente, Felipe Calderón, así como dos rmás relacionadas con la detención de panistas involucrados en el presunto mal uso de fondos.

Ante dicho requerimiento, este diario se inconformó por considerar que había una extralimitación en la solicitud y que era conculcatorio de disposiciones constitucionales que salvaguardan la libertad de prensa, agravios que el TEPJF consideró parcialmente fundados.

De entrada, el TEPJF confirió la razón a La Jornada de poder presentar un recurso ante el tribunal, derecho que el IFE cuestionó infructuosamente.

Confirió la razón al instituto en lo tocante a reconocer que tiene la facultad de allegarse información para complementar sus indagatorias relacionadas con el uso de los recursos públicos de los partidos, por lo cual ordenó a este diario entregar la “información soporte” de las notas aludidas en un plazo de tres días hábiles a la Unidad de Fiscalización del IFE, a partir de la notificación oficial.

El pasado 14 de agosto, el Consejo General del IFE aprobó una sanción de 38 millones al PRI por anuncios no reportados en cuyo proceso de dictaminación esa misma entidad, como parte de sus indagatorias asociadas con los promocionales no reportados por la Alianza por México, realizó un requerimiento de información a la empresa Televisa, relacionado con facturas de los espots transmitidos.

En el dictamen que finalmente se aprobó en el Consejo General sin cambios, se refirió que en el caso de la solicitud a Televisa la información no había podido incluirse en virtud de no haber encontrado el domicilio del mayor consorcio televisivo en el país.

Por otro lado, en la resolución aprobada ayer por los magistrados se determina la necesidad de hacer compatible “el secreto profesional de la recurrente (La Jornada) con los principios rectores en la materia electoral y el deber de auxilio que tienen en este ámbito”.

Al argumentar en favor de su proyecto, Nava hizo énfasis en que México está adherido a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y ha adoptado la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los cuales, dijo, el Estado mexicano está obligado a cumplir.

En dichos preceptos se incluyen alusiones al concepto del secreto profesional, cuya doctrina establece que por virtud de éste “el periodista está facultado para negarse a revelar la identidad de sus fuentes y a entregar material informativo que pueda conducir a la revelación de tales fuentes, el cual se puede oponer ante particulares, autoridades administrativas y judiciales, con las limitaciones del caso”.

El magistrado Pedro Penagos planteó que los comunicadores deben proporcionar a la autoridad electoral la información sobre posibles actos ilícitos y la documentación que los soporte, en este caso, con el financiamiento de los partidos políticos.

 
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