Usted está aquí: miércoles 10 de septiembre de 2008 Sociedad y Justicia La Corte fallará que recuentos sindicales se resuelvan mediante sufragio secreto

■ En la sesión pública de hoy, los ministros resolverán la contradicción de tesis

La Corte fallará que recuentos sindicales se resuelvan mediante sufragio secreto

■ Protegerá el máximo tribunal la independencia y autonomía de comicios gremiales internos

Jesús Aranda

Se espera que hoy la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adopte una decisión histórica, al determinar que el recuento para la titularidad de contratos colectivos sea secreto.

Después de que la semana pasada se retiró a última hora este asunto –que es una contradicción de tesis entre tribunales de circuito en materia laboral–, fuentes judiciales confirmaron que el caso se revisará en la sesión pública de este día, y confirmaron que existe consenso entre la mayoría de los ministros para que el máximo tribunal establezca que sea mediante voto secreto y directo como los trabajadores decidan quiénes serán sus dirigentes.

Se trata, añadieron los informantes, de que la Corte proteja la independencia y autonomía en las elecciones internas de los sindicatos en el país.

Los ministros resolverán la contradicción de tesis 74/2008, suscitada entre los tribunales colegiados tercero, cuarto, noveno, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto –todos en materia de trabajo–, los cuales emitieron fallos contrapuestos al solucionar los amparos directos 2083/2007, 23064/2007, 1152/ 2007, 23092 /2007, 1157/2007 y 46/2008.

Se espera que los juzgadores aprueben la tesis de jurisprudencia de que el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo otorga facultades a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que la solución de un conflicto laboral en que esté en juego la titularidad del contrato colectivo se realice mediante una elección en la que los empleados voten de manera secreta.

Cabe recordar que este asunto llegó a la segunda sala del máximo tribunal de justicia del país a partir de que el tercer tribunal colegiado en materia de trabajo ordenó un recuento con voto secreto para determinar quién sería el titular del contrato colectivo en una planta de Mexicana de Cobre.

La decisión jurisdiccional se basó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que establecen, entre otras cosas, que la votación cerrada es esencial para hacer valer los principios democráticos entre los empleados, en tanto que el voto abierto facilita la aplicación de presiones hacia éstos al identificar en qué sentido emitieron el sufragio.

 
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