Usted está aquí: miércoles 3 de septiembre de 2008 Sociedad y Justicia Voto secreto, vía para determinar titularidad de contratos colectivos

■ Hoy la Corte resolverá contradicción de tesis de tribunales colegiados en materia de trabajo

Voto secreto, vía para determinar titularidad de contratos colectivos

■ Respuesta a “reclamo histórico” de los empleados para elegir libremente un gremio: expertos

■ Los togados basan su decisión en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la OIT

Jesús Aranda

Ampliar la imagen Protesta de trabajadores sindicalizados contra la política económica de Felipe Calderón, el pasado día primero Protesta de trabajadores sindicalizados contra la política económica de Felipe Calderón, el pasado día primero Foto: Luis Humberto González

Hoy, los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptarán una decisión histórica para el sindicalismo en México, cuando determinen que el voto de los trabajadores para decidir sobre la titularidad de sus contratos colectivos (CCT) sea secreto.

De acuerdo con fuentes judiciales de primer nivel, la mayoría de los cinco ministros que integran la sala está en favor de reconocer el derecho de los empleados a ejercer su voto con plena independencia y autonomía.

En sesión pública, los togados resolverán la contradicción de tesis 74/2008 suscitada entre los tribunales colegiados tercero, cuarto, noveno, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto –todos en materia de trabajo–, los cuales emitieron resoluciones contrapuestas al resolver los amparos directos 2083/2007, 23064/2007, 1152/ 2007, 23092 /2007, 1157/2007 y 46/2008.

De acuerdo con la información obtenida en el máximo tribunal, la ministra instructora, Margarita Luna Ramos, plantea que ante la contradicción de criterios de los tribunales referidos, debe prevalecer la tesis que establece que el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo otorga facultades a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que la solución de un conflicto laboral en que esté en juego la titularidad del contrato colectivo se realice mediante una elección en la que los empleados voten de manera secreta.

Especialistas en el tema han sostenido que la decisión de la Corte de permitir el voto libre e independiente es un reclamo histórico de los sindicatos democráticos y de colectivos laborales, que han exigido a las autoridades federales y locales que garanticen el derecho constitucional de cambiar de gremio si así lo desea el trabajador.

Según la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), la interpretación correcta del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo parte del principio de que el voto debe ser auténtico y libre.

En diversas jurisprudencias y tesis, la SCJN ha dado “grandes pasos” en favor de la libertad de asociación, y hoy se le presenta una oportunidad histórica para avanzar en esta línea, señala.

Se prevé que la Corte resuelva esta contradicción de tesis, la cual está listada con el número 74/2008-SS para ser dictaminada hoy.

Cabe recordar que este asunto llegó a la segunda sala del máximo tribunal de justicia del país a partir de que el tercer tribunal colegiado en materia de trabajo ordenó un recuento con voto secreto para determinar quién sería el titular del contrato colectivo en una planta de Mexicana de Cobre.

La decisión jurisdiccional se basó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establecen que el voto secreto es esencial para hacer valer los principios democráticos entre los empleados, en tanto que el voto abierto facilita la aplicación de presiones hacia éstos al identificar en qué sentido emitieron su sufragio.

El citado tribunal estableció una serie de medidas que debían respetarse para validar el recuento de votos secretos: un padrón universal de los trabajadores de la empresa, emisión de boletas foliadas, existencia de mamparas y urnas apropiadas, presentación de una identificación oficial con fotografía por parte de los trabajadores al votar y la constatación de que se encuentran en el padrón, determinación previa de fecha, hora y lugar neutral (para la votación), así como la presencia de representantes de los sindicatos o de las partes en pugna.

Cabe señalar que este criterio no fue compartido por cuatro tribunales en la materia, los cuales con anterioridad habían sostenido que las votaciones pueden ser secretas o abiertas, porque la legislación laboral no obliga que sea de una u otra formas.

Ante la contradicción de criterios, la segunda sala del máximo tribunal admitió el asunto.

Por otra parte, una vez que se dio entrada a la contradicción de tesis, la dirección colegiada de la UNT envió un documento a la presidencia de la SCJN y a los ministros de la segunda sala en el que hacen referencia a la necesidad de que convaliden el voto secreto cuando esté en juego la titularidad de un contrato colectivo, dada “la inmensa dificultad” para desahogar un reclamo de los trabajadores que buscan cambio de dirigencia o de sindicato que proteja sus derechos.

Lo anterior es importante –subraya el texto– porque en los recuentos abiertos los trabajadores son sometidos a “todo tipo de presiones” por quienes se sienten afectados en sus intereses.

 
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