Secuestros y endurecimiento de penas
Durante más de una década hemos padecido una epidemia de secuestros. El clímax se registró a partir de 1995, cuando 15 mil empresas cerraron sus puertas a consecuencia de una caída de 6.9 por ciento en el producto interno bruto (PIB).
En la estadística criminal del INEGI correspondiente a 1997 se da cuenta de más de mil denuncias registradas por secuestro, la cifra más elevada en la historia del país. Hoy de nueva cuenta observamos un grave crecimiento de este delito, mismo que ahora se comete también en contra de menores y de mujeres. De acuerdo con datos oficiales, en 2007 se llegó a 438 denuncias, cifra cercana a la media de 500 secuestros anuales durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari.
El pasado miércoles el coordinador general de inteligencia para la prevención, de la Secretaría de Seguridad Pública, informó que en lo que va del año la policía federal ha atendido 136 secuestros, y que a escala nacional han ocurrido ya 314. Sin embargo, más allá de los números, la sociedad debería indignarse ante un solo caso, sin importar la condición social o económica de la víctima. Hacer distinciones de esa naturaleza nos lleva a reconocer secuestrados de primera y de segunda.
Ante tales circunstancias, es conveniente recordar que entre 1995 y 2008 una y otra vez el gobierno le ha declarado la guerra a las bandas de secuestradores. Lo más grave es que el gobierno y sus instituciones generalmente no pasan del diseño de estrategias en contra de este delito, que nunca se cumplen. En agosto de 1995, por ejemplo, el entonces procurador Lozano Gracia logró acuerdos con las coordinaciones en el Senado de las fracciones de PRI, PAN y PRD sobre un paquete de reformas para “combatir a fondo al crimen organizado”, incluyendo medidas novedosas como la flexibilización del secreto bancario y la atribución del Poder Judicial para reconsiderar la pena a cambio de información crucial, tal como se hace en Estados Unidos.
Este paquete de reformas nunca llegó al pleno de las cámaras. En junio de 2004 se reunieron los procuradores de las 32 entidades para “desarrollar un plan nacional de combate al secuestro y de intercambio de información”. En ese mismo año se celebraron reuniones de gabinete, de diputados y de gobernadores para discutir reformas a los códigos penales de todo el país, a fin de perseguir con más eficacia ese delito. Vicente Fox llegó a decir que su gobierno “no se lavaría las manos frente al secuestro”. Pero no pasó nada.
¿Volverá a ser este el caso del Acuerdo Nacional por la Legalidad y la Seguridad, que se aprobó el pasado jueves? En la presente administración ya se había aprobado, el 18 de junio, una reforma constitucional sobre justicia y seguridad, la que parece que quedó incompleta, pues ahora el Ejecutivo federal vuelve a presentar una iniciativa que contiene específicamente la pena de cadena perpetua para los secuestradores.
Nuestros diputados y senadores están obligados a razonar con todo cuidado esa propuesta, ya que en un descuido se abrirá otra puerta más a múltiples violaciones a derechos humanos y garantías procesales. Por su parte, las organizaciones civiles especializadas en seguridad y justicia deben estar vigilantes de los alcances de esa iniciativa.
Por supuesto que hay que perseguir a las organizaciones criminales dedicadas al secuestro, pero antes de abrir el debate sobre la cadena perpetua debemos preguntarnos por qué ha fracasado la investigación y el castigo de ese delito. ¿Porque la mayoría de las víctimas no lo denuncia? ¿Porque cuando se le denuncia algunas veces queda impune?
En la actualidad un secuestrador que asesina a su víctima puede ser sentenciado hasta a 70 años de prisión. ¿Cómo es posible que esta pena no sea suficiente para inhibir el delito? La realidad es que la mayoría de los secuestros no son investigados, y en muchos casos es un crimen que se comete con la complicidad, encubrimiento y hasta la participación de personal en activo o en retiro de la policía y del Ejército. ¿También de otros agentes del gobierno?
Los legisladores deben saber que los países con el mayor número de secuestros son aquellos con escaso cumplimiento de las leyes, mala calidad de su democracia, policías poco profesionales, instituciones de justicia y seguridad corruptibles y, sobre todo, con una pésima distribución del ingreso nacional. Deben saber igualmente que a escala internacional existen al menos 15 tipos penales distintos en relación con el delito de secuestro, en razón de las circunstancias, de las características de la víctima, de las consecuencias, si la demanda es de dinero o no, entre otras condiciones. En algunos países incluso el secuestro se configura solamente si se llega a la entrega del rescate. En otros se sanciona a la persona que realiza el pago demandado por los secuestradores.
¿Cómo interpretar, por ejemplo, la decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos, que admite el secuestro de ciudadanos de otros países que son requeridos por su gobierno por crímenes cometidos dentro de su territorio? Las iniciativas que sancionan con cadena perpetua el delito de secuestro deben ser sustituidas por otras que en principio atiendan de manera eficaz las causas sociales, económicas, institucionales, éticas y administrativas que propician el delito. A fin de cuentas, la legislación actual es suficiente, basta con que se cumpla a cabalidad.