■ La ruta va del niño Bohigas y el bebé Braulio, al joven Martí
Aumento de la sanción, única respuesta ante los secuestros
Desde la inclusión, en 1931, de la figura de “secuestro”en la legislación penal, la respuesta gubernamental a este delito ha sido el aumento a la sanción.
De los cinco a 20 años, que era el referente inicial, la pena quedó de 10 a 30 años de prisión en 1945, luego del secuestro del menor Fernando Bohigas Lomelí (el niño Bohigas, se le llamó entonces), que generó una campaña mediática a la que el presidente Manuel Ávila Camacho respondió con una reforma al artículo 366 del Código Penal.
Nueve años después, el secuestro de la hija del empresario de cines Samuel Granat y el plagio y muerte de un sacerdote poblano, ambientaron que la pena por este delito ascendiera hasta 40 años de cárcel.
Medio siglo en la cárcel
En 1988, los secuestros del empresario transportista José Alderete, el comerciante Luis Manuel Gil, el hijo del dueño de la empresa Cajetas Coronado, José Fernández, y el plagio y ejecución del próspero agricultor Eulogio Herrera, hicieron que el Ejecutivo Federal enviara una iniciativa de reforma para elevar la pena hasta 50 años de prisión, si el secuestrado era privado de la vida por sus captores. Así llegó 1999, en que la sanción subió a 60 años, luego del secuestro y asesinato del bebé Braulio Suárez Peredo, en noviembre de ese año, hecho por el que –según encuestas– la mayoría de los capitalinos se declararon en favor de la pena de muerte.
En los años 1996, 1999 y 2000, se reformó el Código Penal a causa del secuestro de personajes como los empresarios Alfredo Harp Helú, Angel Lozada, José Antonio Pérez Porrúa o Gustavo Flores Elizondo, así como por los delitos cometidos por Daniel Arizmendi, El Mochaorejas. La sanción alcanzó hasta los 70 años y penas acumulables hasta 140 años.
El reciente secuestro y asesinato del joven Fernando Martí motivó que el presidente Felipe Calderón propusiera una iniciativa para establecer cadena perpetua a los plagiarios.