■ Emite recomendación para Seduvi, SMA y Protección Civil
Denuncia la PAOT funcionamiento irregular de gasolinera en Coyoacán
En respuesta a una denuncia ciudadana, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) notificó este lunes la Recomendación 02/2008 a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), Medio Ambiente (SMA) y Protección Civil, así como a la delegación Coyoacán, por diversos incumplimientos a la legislación local vigente en el funcionamiento de la gasolinera con razón social Servicio El Calerón SA de CV.
En la investigación de los hechos denunciados, se constató que este establecimiento, ubicado en avenida Escuela Naval Militar 506, colonia San Francisco Culhuacán, en la delegación Coyoacán, operaba sin los permisos, licencias y autorizaciones debidas, a pesar de que contaba con una constancia de trámite como nueva estación de servicio tipo urbana, expedida por Pemex Refinación.
En vista de estos hechos, la PAOT decidió emitir la Recomendación 2/2008 en la que se solicita a la Seduvi informar de la conclusión del procedimiento de revocación del Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, e iniciar el procedimiento administrativo y/o penal en contra de la empresa Servicio El Calerón SA de CV.
Se le insta a la SMA a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, imponer las sanciones que procedan y, en su caso, restaurar el predio a sus condiciones originales, ya que la construcción de la estación de servicio violó la normatividad aplicable.
En tanto a la Secretaría de Protección Civil se le recomienda negar a esta empresa las autorizaciones de suministro de combustible y del programa interno de protección civil, ya que su funcionamiento pondría en riesgo la calidad del agua potable que abastece a los habitantes de por lo menos cinco colonias de la demarcación.
Entre las irregularidades detectadas por la PAOT se encuentra que la gasolinera fue construida sin contar con autorización en materia de impacto ambiental y riesgo, incumpliendo así lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal y en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo vigentes; además de que se hace fehaciente la responsabilidad que implica el realizar actividades consideradas riesgosas, como lo establece el artículo 346 fracción V del Código Penal para el Distrito Federal.
Por otra parte, la estación de servicio se encuentra a menos de 15 metros del pozo de extracción de agua potable de San Francisco Culhuacán, el cual dota de agua a cinco colonias circunvecinas, situación que viola lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996 y el artículo 39 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, ya que pone en peligro la salud de los vecinos.
Además el negocio no cuenta con un dictamen favorable de impacto urbano, licencia de construcción o registro de manifestación de obra tipo C, factibilidad de servicios, autorización de la Secretaría de Protección Civil, licencia ambiental única para el DF, así como el visto bueno del Programa Interno de Protección Civil; documentos que acreditarían su legal construcción, operación y funcionamiento, entre otras agravantes.