Otro golpe a sobrecargos de Mexicana de Aviación
El rostro real de la política laboral de un gobierno se mide por la conducta de sus autoridades frente a casos concretos y en el grado de respeto al orden jurídico vigente que los obliga a ser imparciales al administrar justicia. Cuando se toma partido en favor del más fuerte se lesiona no sólo a los trabajadores víctimas de dicho abuso, sino también a la comunidad en general, pues denota la intención de actuar de la misma forma en casos similares. El nuevo golpe a los sobrecargos de la Compañía Mexicana de Aviación SA de CV (CMA), que pretende suprimirles el derecho a la revisión de su contrato colectivo y de los salarios, es un ejemplo claro de una arbitrariedad que no debe ser permitida.
En marzo de 2007 CMA promovió un conflicto colectivo de naturaleza económica en contra de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), reclamando que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje suprimiera diversas prestaciones, redujera ingresos y descansos y ampliara jornadas, imponiendo un modelo laboral incluso violatorio al propio texto de la ley. Las desmedidas exigencias de la empresa rompían con las vías de conciliación y diálogo que son fundamentales en las relaciones de trabajo, sobre todo tratándose de tripulaciones aéreas sujetas a condiciones especiales de trabajo, que demandan renuncia a la vida personal y familiar por sus altas exigencias profesionales.
Desde un inicio fue evidente que la empresa contaba con el apoyo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que en estos casos reporta y recibe instrucciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El escrito de demanda no cumplía con los requisitos elementales exigidos por la ley para este procedimiento laboral especial; además, en ningún momento se acreditó la relación entre el costo y condiciones de trabajo de los sobrecargos con la situación financiera de la empresa. Indebidamente la autoridad laboral suplió las deficiencias de la reclamación y designó peritos viciados de parcialidad. Todo ello dio como resultado una resolución absurda que suprimía más de la mitad de los ingresos de dichos trabajadores. Se concretó así el primer golpe.
El sindicato decidió combatir el injusto laudo acudiendo al juicio de amparo, el cual correspondió tramitar al décimo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito. Conforme a la ley solicitó el beneficio de la suspensión para que la aplicación de la reducción en las condiciones de trabajo dependiera del final del juicio. Se trata de un derecho contemplado en la Ley de Amparo y correspondía otorgarlo a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien con una evidente intención de acorralar y someter a los trabajadores a las propuestas de la empresa les negó tal beneficio. ASSA denunció a la junta mediante una queja que fue resuelta en su favor, a grado tal que el mismo tribunal colegiado optó por sustituir la jurisdicción de la junta federal ordenando que las condiciones de trabajo fueran repuestas conforme al contrato vigente, hasta en tanto se tomara la decisión final. El segundo golpe fue conjurado.
El curso del amparo ha transitado entre el tribunal colegiado y el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; esta última, tomando en cuenta la importancia del tema y la necesidad de revisar viejos criterios en materia de conflictos colectivos de naturaleza económica, resolvió atraer el caso. Mientras tanto, la empresa ha intentado diversas vías para violentar la contratación colectiva; su última maniobra es impedir la revisión periódica del contrato colectivo y los salarios. Conforme a la ley y al propio contrato colectivo corresponde dicha revisión el 15 de septiembre de 2008; se trata de un procedimiento claramente regulado en la ley laboral conforme a los artículos 399, 399 bis y 920. Anual y bienalmente los sindicatos formulan su escrito de peticiones y corresponde al presidente de la junta notificarlo, así lo señala el artículo 921 de dicho instrumento legal que a la letra dice: “El presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar al patrón la copia del escrito del emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes de su recibo”.
El tercer golpe se ha concretado al negarse la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a dar trámite a la solicitud de los sobrecargos, ya que a juicio de esa autoridad dichos trabajadores no tienen derecho a la revisión salarial ni contractual hasta en tanto no concluya el juicio originado por la empresa. Este absurdo criterio no tiene precedente alguno en nuestra historia laboral mexicana y violenta de manera directa los derechos a la negociación colectiva y a la huelga, que constituyen instituciones fundamentales del derecho laboral. Obviamente, este disparate no encuentra el menor asidero jurídico, por la simple razón de que la ley regula con carácter limitativo las causas por las que se podría impedir el trámite de un pliego de peticiones con emplazamiento de huelga, y ninguna de ellas corresponde con las expuestas por la junta laboral, que de manera oficiosa, sustituyendo a la propia empresa, actúa en contra de los trabajadores. Para remate habría que señalar que la cláusula sexta del contrato colectivo de trabajo, que establece el derecho a la revisión periódica salarial y contractual, ni siquiera ha sido motivo de controversia o modificación en el conflicto colectivo planteado por la empresa. Por otro lado, la autoridad laboral aplica la ley exactamente al revés, ya que el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica…” En este caso, absurdamente la tramitación del conflicto suspendió el ejercicio del derecho de huelga. Se trata lisa y llanamente de un despojo.