■ Resolución de la Corte las obliga a la máxima publicidad
Incumplen en materia de transparencia 36 de 37 agrupaciones políticas locales
Obligadas por la Ley de Transparencia y el Código Electoral de esta capital, las agrupaciones políticas locales (APL) deben tener no sólo una oficina de información pública, sino también diseñar sus propios sitios de Internet, por medio de los cuales puedan poner a disposición de la población todos los datos relacionados con su actividad diaria y atender las solicitudes de información que reciban; todo ello, sin recibir un sólo quinto de prerrogativas del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), luego de una resolución que en este sentido emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los artículos 81 y 82 del Código Electoral del Distrito Federal señalan que las APL estarán sujetas al principio de “máxima publicidad” en materia de transparencia y acceso a la información, e incluye un listado de 28 conceptos que deberán estar incluidos y actualizados en sus respectivos sitios de Internet, entre ellos: sus normas internas, los mecanismos de elección de sus órganos de dirección, el sueldo que perciben sus dirigentes, su nómina, la relación de bienes muebles e inmuebles que poseen, y los informes semestrales de avance presupuestal y ejercicio del gasto.
Aunado a ello, la Ley de Transparencia del DF indica que los interesados en obtener datos relacionados con la actividad de un ente público, en este caso las APL, deberán acudir a las oficinas de información pública para hacerlo efectivo.
Sin embargo, de las 37 asociaciones políticas locales legalmente registradas ante el IEDF, sólo una de ellas, Parnaso DF, cumple con las obligaciones que en esa materia se tienen. Esta agrupación cuenta con una página oficial en Internet en la que despliega prácticamente todos los apartados que les impone la ley.
El resto de las APL están al margen de esas disposiciones. Incluso, en el sitio oficial del Instituto Electoral del Distrito Federal donde se hace referencia a ellas, muchos números telefónicos no corresponden a la agrupación política, en otros casos están suspendidos o bien nunca contestan.
Así por ejemplo, Proyecto Ciudadano reporta un número telefónico que al marcarlo corresponde a oficinas del ISSSTE; otro número más, del Frente del Pueblo, es de una organización distinta; Fuerza Democrática ofrece cuatro números telefónicos, uno está fuera de servicio, otro “no existe”, y en los dos restantes no contestan.
Incluso, la información que presenta el IEDF de las APL indica que ésta se actualiza con base en lo que las mismas agrupaciones proporcionan, y en el caso de la Alianza de Organizaciones Sociales su última actualización fue el 21 de enero de 2005; Proyecto Ciudadano lo hizo el 19 de enero de ese mismo año, México Joven renovó por última vez sus datos el 21 de febrero de 2005. Otras más, ni siquiera indican cuándo se puso al día.