Usted está aquí: martes 8 de julio de 2008 Política Invalida la SCJN multas por contratar propaganda electoral en radio o tv

■ El IFE ya no podrá sancionar por esa causa a ciudadanos, empresas o partidos políticos

Invalida la SCJN multas por contratar propaganda electoral en radio o tv

■ La pena que se aplicaba era equivalente al doble del costo del tiempo comercial adquirido

Alfredo Méndez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer las multas que el Instituto Federal Electoral (IFE) podía aplicar a ciudadanos, empresas o partidos políticos que violen la prohibición de contratar propaganda electoral en radio o televisión.

Esta multa, prevista en el artículo 354 inciso D del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), equivalía al doble del costo del tiempo comercial contratado, pero los ministros la invalidaron con el argumento de que es una sanción fija que no prevé parámetros para su aplicación.

No obstante, los ministros mantuvieron la sanción hasta de 100 mil días de salarios mínimos para las empresas de radio y televisión que transmitan ese tipo de mensajes, ya que, a diferencia de la multa que se aplicaría en el primero de los casos, ésta sí establece un límite.

Ayer, después de una maratónica sesión de cuatro horas, los ministros concluyeron 90 por ciento del análisis de las cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos pequeños contra la reforma electoral que entró en vigor hace seis meses, y sólo invalidó dos porciones normativas del Cofipe que en esencia no modifican el marco jurídico electoral vigente.

La Corte se manifestó en favor de la inconstitucionalidad de dos aspectos del Cofipe. El primero es el relativo a la multa antes mencionada. El otro tema que fue declarado inconstitucional tiene que ver con los requisitos de elegibilidad de los candidatos a puestos de elección popular, ya que los ministros coincidieron en que los legisladores redactaron este tema de manera poco clara, lo cual genera incertidumbre jurídica.

Respecto del financiamiento público de actividades específicas, la exclusión de las agrupaciones políticas nacionales para recibir dicho financiamiento, los requisitos destinados a la creación de nuevos partidos y los mecanismos con que se designará a observadores electorales, los ministros determinaron que son aspectos constitucionales.

La Corte sólo tiene pendiente para discutir en su sesión de hoy el tema central de la reforma electoral, que se refiere a la prohibición de contratar propaganda electoral en medios de comunicación electrónica.

Luego de una ronda de seis votaciones, el pleno del máximo tribunal rechazó la mayoría de los argumentos planteados en acciones de inconstitucionalidad por los llamados partidos pequeños: PT, PVEM, Convergencia, Nueva Alianza y PSD. Estos institutos políticos pretendían echar abajo diversos artículos de la ley secundaria que reglamenta la reforma constitucional en materia electoral, promulgada en noviembre de 2007.

Al analizar el tema de las multas que aplica el Instituto Federal Electoral a quienes infringen el Cofipe, los ministros avalaron por 10 votos contra uno todas las sanciones económicas, salvo la que se aplicaría a partidos políticos, afiliados, dirigentes y cualquier persona física o moral que contratara propaganda en radio y televisión, debido a que equivalía al doble del costo del tiempo comercial contratado.

Existen jurisprudencias relacionadas con la validez de multas que puede cobrar el IFE, pero el pleno de la Corte rechazó ayer que se puedan aplicar estas sanciones relativas a la contratación de propaganda política en radio y televisión, simplemente por el hecho de que los tiempos comerciales varían según el medio y el horario en que se transmite un promocional.

La resolución de los ministros no significa que ya no habrá multas para ciudadanos, empresas o partidos políticos, sino que los legisladores tendrán que redactar un nuevo artículo del Cofipe que defina los parámetros de aplicación de las sanciones económicas que deberán pagar quienes contraten propaganda política en radio y televisión.

Otro tema que generó debate en la sesión fue el relativo a los requisitos para la creación de nuevos partidos. Con un voto de diferencia (seis contra cinco), los ministros aprobaron el nuevo plazo para solicitar la creación de institutos políticos, que ya no será de tres, sino de seis años después de cada elección presidencial.

El ex presidente de la Suprema Corte de Justicia Genaro Góngora Pimentel fue quien planteó que cerrar los espacios para la creación de nuevos partidos políticos es restringir el derecho constitucional de libre asociación. Incluso, refirió que “no es el pluralismo lo que ha hecho daño al sistema político mexicano, sino la corrupción”.

Su colega Sergio Salvador Aguirre Anguiano refutó la idea de Góngora parafraseando al escritor Miguel de Cervantes, quien decía, en crítica a algunos de sus contemporáneos, que hay quien hace libros como si fueran buñuelos. “Yo creo que algunos quieren hacer partidos políticos como si fueran buñuelos”, dijo.

Los ministros también avalaron el régimen de financiamiento para actividades específicas de los partidos, la ausencia de financiamiento público para las agrupaciones políticas nacionales y los requisitos para observadores electorales.

En la sesión de la semana pasada, la Corte invalidó el artículo 96 párrafo quinto del Cofipe, que permitía a PRI, PAN o PRD “transferir” votos a sus aliados en una coalición, lo que les permitía mantener su registro ante el IFE.

 
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