Usted está aquí: martes 1 de julio de 2008 Economía En vigor, el impuesto a los depósitos en efectivo por más de 25 mil pesos

■ Aplica 2% sobre el excedente, según reporta CNN Expansión

En vigor, el impuesto a los depósitos en efectivo por más de 25 mil pesos

A partir del primero de julio entrará en vigor el nuevo impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), que aplica un cobro de 2 por ciento al importe excedente de 25 mil pesos en los depósitos en efectivo realizados en instituciones del sistema financiero, ya sea individual o acumulativamente.

El nuevo gravamen se calcula multiplicando el importe que excede de 25 mil pesos por la tasa de 2 por ciento, y no aplica cuando los depósitos se hacen en bancos diferentes, según una nota de CNN Expansión, publicada en su página de Internet.

Además de los depósitos en efectivo, el nuevo impuesto se cobrará también por adquirir cheques de caja en efectivo, sin importar el monto.

El IDE no se cobra si los depósitos se hacen a través de transferencias electrónicas o cheques personales o empresariales, y deben pagarlo las personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo superiores a los 25 mil pesos, ya sea en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones financieras.

La consultoría Ernst & Young consideró que el gravamen afectará a quienes perciben ingresos por ventas al público en general, ya que podrían tener un efecto negativo en flujo de efectivo, lo cual dependerá de cada caso.

¿Cómo se paga?

El impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.

Las instituciones deberán entregar el IDE que recauden a la Tesorería de la Federación a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel en que realicen la recaudación.

Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.

El pago se realiza el último día del mes de que se trate, salvo en depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de 25 mil pesos, en los cuales se debe recaudar el impuesto en el momento en que se realicen dichos depósitos.

Las instituciones financieras pueden recaudar el impuesto el día del corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

En el caso de adquisición de cheques de caja la recaudación del impuesto se realizará en el momento de dicha adquisición y sobre el monto pagado en efectivo.

Cómo se puede recuperar

Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes que se trate.

El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores. Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el impuesto empresarial a tasa única y el IVA. La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.

El IDE efectivamente pagado también puede restarse del impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones federales a su cargo. Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones financieras al SAT se comprueba que existe un saldo a pagar por parte de algún contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará a dicho contribuyente y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez transcurrido el plazo, la autoridad requerirá el pago del IDE y lo cobrará con la actualización y recargos correspondientes.

 
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