■ De esa forma rechazó la intención de Convergencia y Nueva Alianza de revisar el proceso
Conforme a derecho, la aprobación de la reforma electoral, considera la Corte
■ El próximo martes se analizará la constitucionalidad del visto bueno dado al Cofipe
Ampliar la imagen En la sesión de ayer, el pleno de la SCJN avaló el proyecto de Sergio Valls, quien planteó negar el recurso de inconstitucionalidad solicitado por dos partidos políticos contra la reforma electoral Foto: Luis Humberto González
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó ayer su primera decisión sobre la constitucionalidad de la reforma electoral, al rechazar en votación dividida (siete votos a cuatro) la intención de los partidos Convergencia y Nueva Alianza de que el máximo tribunal analizara si el proceso de aprobación de esa reforma se realizó conforme a derecho.
A pesar de que el próximo martes los ministros iniciarán el análisis de otra acción de inconstitucionalidad –en contra de la aprobación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)– y que posteriormente determinarán la procedencia de los amparos que presentaron empresarios e intelectuales en contra de la reforma electoral, ministros consultados reconocieron que la votación en la que la mayoría se opuso a revisar “la constitucionalidad de una reforma constitucional”, ya es definitoria.
Con relación a los amparos, la Corte ya atrajo los que presentaron la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola, en los que se cuestiona, entre otras cosas, que el Instituto Federal Electoral (IFE) sea el único facultado para contratar propaganda política en los medios electrónicos lo que, aseguran, viola la libertad de expresión.
Nuevos tiempos, otros ministros
Al respecto, ministros consultados comentaron que cuando el pleno analizó el caso de Manuel Camacho, en 1998, determinó que sí procede el amparo en contra de procesos de reforma constitucional. Sin embargo, recordaron que la integración de la SCJN ha cambiado desde aquel entonces, por lo que aún no está definido cuál será el criterio mayoritario.
Ayer, en audiencia pública, la mayoría avaló el proyecto de Sergio Valls, quien planteó que la acción de inconstitucionalidad planteada por los partidos quejosos no es la vía para impugnar un proceso de reforma constitucional.
Otros ministros agregaron que los partidos políticos sólo están facultados por el artículo 105 constitucional para impugnar leyes electorales aprobadas por el Congreso de la Unión o los congresos estatales, no así el procedimiento de reformas a la Carta Magna.
Al iniciar la sesión, el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, se refirió a la petición de audiencia expresada por diversos actores políticos y sociales para abordar el tema de la reforma electoral. Señaló que no era el momento oportuno para tratar el tema, ya que el pleno revisaría únicamente la procedencia de la acción.
Posteriormente, Mariano Azuela, Olga Sánchez Cordero, Fernando Franco, Margarita Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo, así como el propio Ortiz Mayagoitia, avalaron el proyecto de Valls.
Los ministros de la minoría (Genaro Góngora Pimentel, José Ramón Cossío y Sergio Salvador Aguirre Anguiano) consideraron que sí procede la revisión de los procesos de reforma constitucional mediante la acción de inconstitucionalidad.
Aguirre Anguiano de plano aseveró que una falsa ley es aquella que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 135 constitucional (que regula el procedimiento de reforma).
“Y es bueno, como decía don Juan N. Silva Meza, que desde ahora y con esta oportunidad podamos decir si se cumplió o no con los requisitos formales”.
“Sí somos cancerberos para impedir, que por el arco de la Constitución, entren remedos de normas constitucionales que se aparten de su validez, contenida en el artículo 135 constitucional.
“Esas falsas normas constitucionales debemos atajarlas, porque no son la Constitución”, aseveró el ministro, quien pareciera que fijó criterio en cuanto a la reforma electoral.
Silva Meza precisó que el quebrantamiento de alguna de las normas de procedimiento “implicaría una actuación evidentemente arbitraria de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, de las legislaturas locales, o de la Comisión Permanente (en su caso)”; lo que traería como consecuencia “que el procedimiento de reformas constitucionales se considerara viciado, y por tal motivo, se declarara su invalidez y consecuentemente la de las normas aprobadas”.
El próximo martes el pleno analizará la acción de inconstitucionalidad presentada por diversos partidos en contra de la aprobación del Cofipe, y según fuentes judiciales consultadas, no se esperan sorpresas.