Una ligera discrepancia
He seguido con profundo interés la polémica, muy relativa por cierto, que se ha planteado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación a propósito de los amparos promovidos en contra de la Ley del ISSSTE. Me ha llamado la atención, sobre todo, que se tenga por resuelto un tema que ha sido planteado en miles de demandas hoy en trámite más que lento ante dos juzgados de distrito especialmente creados para ese fin. Queda, por supuesto, la duda entre muchas otras si no se estará violando, sólo por eso, el artículo 14 constitucional, que sólo permite que los juicios se sigan ante tribunales previamente establecidos. En el caso, los juzgados de distrito nacieron con posterioridad a las demandas de amparo. Pero lo grave es que la Corte está resolviendo de antemano asuntos que no le han llegado aún y que están en trámite, más que lento, ante esos juzgados de distrito. No parece muy adecuado a las reglas de la Ley de Amparo.
Independientemente de los puntos que se han discutido y aprobado por una mayoría aplastante, me parece que hay algo que a los señores ministros se les olvidó. Se trata del principio de igualdad previsto tanto en el artículo 4º constitucional como, y principalmente, en la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, que establece que “para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. Esa disposición debe entenderse respecto de todas las condiciones de trabajo y, por extensión, de los derechos de seguridad social.
Ahora se han inventado mecanismos para que los asegurados en el ISSSTE se puedan encontrar en condición diferente si optan por una u otra ley, lo que evidentemente violenta el principio de igualdad.
Hay, por supuesto, el tema central de la retroactividad de la ley. Estoy totalmente de acuerdo con el criterio del presidente de la Corte de que se está produciendo en este caso, particularmente al establecer nuevas condiciones para aspirar a las pensiones a pesar de que alteran las que han estado en vigor hasta el momento en que nació esta tan controvertida ley. El hecho de que aparentemente se conceda la oportunidad de conservarse en ella, independientemente de que sea el sustento de la violación del principio de igualdad, no altera la circunstancia de que si un asegurado se niega a ejercer la opción, le deben aplicar las nuevas reglas de juego. En ese momento surge, sin la más mínima duda, motivo para una nueva demanda de amparo, porque la aplicación retroactiva será absolutamente evidente.
Otro tema más que inquietante es que la nueva ley menciona, así sea de paso, el seguro de jubilación (artículo 3º), pero no lo reglamenta como en contrario lo hace la ley anterior (artículo 60). No se puede confundir con el seguro de retiro por edad y tiempo de servicios, que responde a hipótesis diferentes de las que marca la ley abrogada. Ese seguro sustancialmente descansa en el establecimiento de cuentas individuales operadas por el Pensionisste o por una administración libremente elegida por el trabajador, en lugar de quedar a cargo del ISSSTE y, en caso de insolvencia del instituto, a cargo del Estado.
Un tema particularmente grave es que el segundo párrafo del artículo 28 y el 29 de la nueva ley eliminan la prestación incondicional de los servicios por el ISSSTE, sujetándola a la condición de que no se rompa su equilibrio. Con ello priva a los asegurados de un derecho actual, con deudor determinado para que en el futuro el que deba prestar el servicio sea un tercero, de solvencia relativa, con el que el ISSSTE haya podido celebrar convenios de subrogación.
Hay otros argumentos de sobra que no parece que hayan contemplado los señores ministros. Pero lo que asoma como un hecho indiscutible, comprobado por las reformas afóricas del IMSS, es que la seguridad social se ha convertido en una carga que el Estado ya no quiere soportar, razón por la cual, mediante nuevas leyes y precarias interpretaciones de la Corte, se disminuyen los derechos de los asegurados, en un viaje hacia el fondo de la necesidad. Y, de paso, los recursos de los trabajadores, que son suyos, hoy se utilizan, siguiendo la fórmula pinochetista, para el sagrado financiamiento del Estado y el beneficio de empresas privadas.
Yo he sostenido siempre que la seguridad social ha sido el logro más importante de nuestra llamada “Revolución”, que no lo fue en el fondo, sino una sucesión de golpes de Estado. Lo social vino después. Habrá que hacer otra de verdad. Pero, entre tanto, como van las cosas, se actualizará el principio no tan jurídico de “ráscate como puedas”.
Un fuerte abrazo para el presidente Ortiz Mayagoitia y el ministro Silva Meza. Y un coscorrón respetuoso para las ministras y ministros mayoritarios. Queda en la duda el ministro Góngora Pimentel.