Usted está aquí: sábado 21 de junio de 2008 Política México y el Comité de Libertad Sindical de la OIT

Arturo Alcalde Justiniani

México y el Comité de Libertad Sindical de la OIT

Causó sorpresa la designación del gobierno mexicano como miembro del Comité de Libertad Sindical por el periodo 2008-2011, decisión tomada en la 302 reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrada el pasado 13 de junio en Ginebra, Suiza. La interrogante que surge es si un país en donde prácticamente no existe libertad sindical tiene la autoridad moral para integrar este organismo, cuya responsabilidad es examinar las quejas presentadas por violaciones a este derecho humano fundamental.

La OIT es un organismo tripartito que nace a partir del capítulo XIII del Tratado de Versalles, al final de la Primera Guerra Mundial. Es hasta 1946 cuando se asocia formalmente a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Desde su creación se ha convertido en el referente más importante para mejorar la situación de los trabajadores en el mundo. Para lograr este fin se han celebrado diversos convenios, y desde hace 10 años se declararon fundamentales cuatro principios: libertad sindical y protección a la contratación colectiva, supresión del trabajo forzado, abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en el empleo. Por su valor, la OIT previene que todos sus miembros están obligados a respetarlos.

El Comité de Libertad Sindical nació en noviembre de 1951 y desde su inicio el gobierno mexicano ha mantenido una posición incongruente; primero se opuso a su creación, señalando que contravenía la propia constitución de la OIT, a grado tal que promovió una opinión consultiva ante la Corte Internacional de Justicia, que finalmente le resultó adversa. Desde entonces México ha tenido 39 quejas registradas por violaciones a la libertad sindical, destacando que las mismas han generado 66 observaciones legislativas y 26 observaciones prácticas; de las primeras, sólo se ha atendido parcialmente una, y las segundas, todas están pendientes de cumplimiento.

La conducta del gobierno mexicano frente a este organismo ha sido históricamente caracterizada por la simulación: en el plano interno opera una constante violación a los derechos laborales, y en el externo exhibe un rostro diferente, aparentemente respetuoso; favorece esta política la complicidad existente entre las centrales obreras, las organizaciones empresariales y los propios gobiernos, tanto federal como locales. Las memorias dan cuenta de los informes presentados por los tres sectores, en los cuales se sostiene que en México la libertad de asociación y negociación colectiva tienen plena vigencia. También coadyuvan a esta tarea funcionarios y representantes de la OIT que prefieren cerrar los ojos y llevar la fiesta en paz para evitarse problemas y mayores tareas. Resulta increíble que después de tantos años no conozcan la realidad mexicana y las dificultades que sufren los trabajadores para formar un sindicato, para lograr un contrato colectivo auténtico o para alcanzar justicia imparcial.

No debió ser cómodo para el gobierno que al mismo tiempo que se le daba un asiento en el Comité de Libertad Sindical, éste emitiera serias recomendaciones en su contra con motivo de la queja presentada hace dos años por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) –la organización más representativa de los trabajadores de esta rama en el mundo– con motivo de su acoso al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. Si bien tardío, el Comité de Libertad Sindical señala que lamenta la conducta del gobierno mexicano en relación con la toma de nota o registro de dicho sindicato y “… estima que la autoridad laboral incurrió en una conducta incompatible con el artículo 3 del Convenio número 87, que consagra el derecho de los trabajadores de elegir libremente sus representantes…” También expresa textualmente: “… el comité deplora la excesiva duración en la tramitación judicial en diferentes aspectos del presente caso y los graves perjuicios que ha implicado para el sindicato querellante y pide al gobierno que examine con los interlocutores sociales las medidas –reformas legales o de otro tipo– que garanticen una justicia rápida en relación con el ejercicio de los derechos sindicales”.

Varios son los obstáculos para que México pueda avanzar hacia un régimen de respeto a la libertad de asociación. Obviamente, permea un sistema y cultura política autoritarios que se han construido en buena parte bajo la falsa consideración de que el control y la corrupción son males necesarios. Se sabe que los patrones escogen a los sindicatos de su preferencia para firmar un contrato colectivo de trabajo, de las dificultades de los trabajadores para cambiar de gremio, de la corrupción que salta a la vista por la riqueza que ostentan los líderes sindicales regenteados comúnmente por abogados empresariales.

Diversos estudios y la propia realidad cotidiana acreditan que para ser congruentes con los principios de la OIT en materia de libertad sindical deberían instrumentarse las siguientes medidas: suscribir el Convenio 98 en materia de protección de la contratación colectiva, que México ha rechazado reiteradamente. Este instrumento es complementario del Convenio 87 relativo a la libertad sindical. Suprimir la práctica de los contratos de protección patronal, que abarcan cerca de 90 por ciento de las fuentes de trabajo; contar con una justicia imparcial suprimiendo las juntas de Conciliación y Arbitraje, que son juez y parte; reformar el artículo 102 apartado B constitucional, que excluye los temas laborales como parte de los derechos humanos; establecer el voto secreto en los recuentos y procesos electorales y, obviamente, dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.

 
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