■ Es inconstitucional, señala el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Cuestionan en la Corte el nuevo régimen pensionario del ISSSTE
■ Afecta derechos adquiridos de los trabajadores en activo e incrementa de manera retroactiva el tiempo de servicio, edad y monto de las cotizaciones del sistema para el retiro, apunta
Ampliar la imagen El ministro Salvador Aguirre Anguiano escucha la disertación del presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, durante la sesión del pleno del máximo tribunal donde se discutió la nueva legislación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Foto: Marco Peláez
La nueva Ley del ISSSTE es inconstitucional en lo que respecta al régimen de pensiones, porque afecta derechos adquiridos de los trabajadores en activo e incrementa de manera retroactiva el tiempo de servicio, edad y monto de las cotizaciones del sistema para el retiro, aseveró el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Al iniciar ayer la discusión sobre los amparos que presentaron más de un millón de burócratas en contra de dicha legislación, Ortiz Mayagoitia incluyó de manera inesperada en el “problemario” –documento que precisa la ruta de la discusión del tema– la demanda de los quejosos sobre la aplicación retroactiva de la ley, y cuestionó que entre los objetivos del gobierno federal de modificar el régimen de pensiones quedara uno que “no es fácil de descubrir” y que “pone límites a la responsabilidad del Estado en materia de pensiones”.
Y es que, subrayó, legalmente no hay garantía de que las compañías aseguradoras cumplan sus obligaciones futuras en el manejo de las cuentas individuales de los trabajadores, como tampoco prevé un compromiso del Estado en caso de que las aseguradoras llegaran a caer en suspensión de pagos o en quiebra. Al argumentar por la inconstitucionalidad de una parte del décimo artículo transitorio, dijo que actualmente “cuando el ISSSTE tiene insuficiencia de fondos, está el respaldo automático del Estado mexicano”.
La sesión de ayer transcurrió en calma, con el salón de plenos semivacío y, pese a las advertencias de diversas organizaciones en el sentido de que iban a cercar el edificio sede de la Corte para presionar en favor de los amparos, los pocos manifestantes que llegaron se fueron unos minutos después.
En tanto, el planteamiento del ministro presidente tomó por sorpresa a los otros nueve magistrados presentes –Genaro Góngora está fuera del país–, ya que el asunto ni siquiera estaba previsto en el “problemario”, y se comprometió a enviarles la grabación de su exposición para que la analizaran.
Sólo Salvador Aguirre Anguiano reaccionó de inmediato y rechazó los “derechos creados” de los trabajadores y cuestionó al Estado “paternalista”, sobre todo cuando “no tiene posibilidades económicas para ello”.
Trascendió que con el posicionamiento del ministro presidente este martes habrá un intenso debate sobre el tema y no se descarta que el pleno incline la balanza por la inconstitucionalidad del artículo décimo transitorio, al menos con respecto a los trabajadores en activo.
La sesión pública estaba por terminar –ya se había informado del acuerdo aprobado para discutir el tema diariamente, y el viernes, de ser necesario– y el punto más importante que habían aprobado los ministros por mayoría de nueve votos contra uno –el de José de Jesús Gudiño Pelayo– era en el sentido de que el análisis de la reforma al ISSSTE sería de manera integral, y no que se discutiera artículo por artículo, lo que representaba un avance para los quejosos, ya que el proyecto de dictamen presentado por Margarita Luna Ramos negaba en términos generales el amparo.
Después, el pleno recogió la demanda de los quejosos en contra de la resolución del juzgado administrativo que ratificó la constitucionalidad de la norma, salvo dos artículos.
También negaron el amparo en los casos en que los quejosos presentaron únicamente copias fotostáticas de su documentación, ya que tenían que presentar originales. Ortiz Mayagoitia señaló que “uno de los argumentos centrales” de los querellantes es que estaban sujetos a un régimen de seguridad social basado en principios de solidaridad de reparto y de respaldo económico del Estado, pero con la nueva legislación los incluyeron en un nuevo régimen completamente diferente, señaló.
Recordó que “la finalidad esencial” del Estado mexicano, al reformar la Ley del ISSSTE, era cambiar el régimen de seguridad social basado en aumentar cuotas a los trabajadores en activo, edad y años de servicio y con ello dejar “más tiempo de cotización y menos tiempo de pensión”, así como establecer un sistema de pensiones que obliga al trabajador en activo a optar entre la cuenta individual –puede ir a Pensionissste o a las aseguradoras privadas– o “someterse a un régimen que establece el artículo décimo transitorio”, que reduce las pensiones obligatorias a que tienen derecho los trabajadores en activo, ya que dejarán de recibir aguinaldo –equivalente a 30 días– y el monto de la pensión quedará “congelado” de por vida.
La nueva legislación no le permite al trabajador continuar con el régimen que tenía, sino tiene que escoger entre dos opciones que son diferentes, lo que es inconstitucional.
Respecto del régimen de transición que incrementa la cuota de seguridad a costa del trabajador, y de alguna manera del Estado, además del aumento en años de servicio, edad y cuotas –previstos también en el artículo décimo transitorio–, sostuvo el ministro que ahí no les afecta la ley anterior, por lo que el pleno tendrá que analizar uno por uno si esos aumentos son constitucionales, lo cual se determinará en la sesión de este martes.