■ Juez de Cancún determina que sólo sufrió las “molestias inherentes a cualquier detención”
En la aprehensión de Lydia Cacho no hubo tortura, conclusión judicial
■ El asunto fue turnándose a diversas instancias y llegó al fuero común; la fiscalía especial se lava las manos
La periodista Lydia Cacho no fue objeto de tortura durante su detención en diciembre de 2005, sino de “molestias inherentes a cualquier detención”, consideró el juez segundo de lo penal con sede en Cancún, Quintana Roo, y por ello negó las órdenes de aprehensión en contra de los policías del estado de Puebla que participaron en su aprehensión, reveló Octavio Alberto Orellana Wiarco, titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas (FEADP).
Entrevistado durante una visita que realizó a la sala de prensa de la Procuraduría General de la República (PGR), el fiscal Orellana Wiarco afirmó que el caso Lydia Cacho ya es únicamente competencia de las autoridades de Quintana Roo, y que el expediente dejó de estar en la órbita del Ministerio Público Federal desde el momento en que un tribunal con sede en Cancún determinó que el asunto debía ser conocido por un juez del fuero común.
Se debe recordar que Lydia Cacho fue detenida debido a una denuncia que Kamel Nacif interpuso en contra de la escritora y periodista luego de que ella revelara en el libro Los demonios del Edén la existencia de una red de pederastia en Cancún e involucrara al empresario textilero con Jean Succar Kuri, uno de los líderes de ese grupo.
Luego de su captura, Cacho Ribeiro denunció haber sido objeto de tortura por parte de sus captores y presentó dos denuncias ante la PGR, que finalmente se acumularon en un solo expediente y éste fue consignado por la FEADP.
“Nosotros ejercitamos acción penal en el caso de Lydia Cacho ante uno de los jueces de distrito que están en Quintana Roo. Explicábamos en el expediente que la competencia era federal en virtud de los tratados internacionales que México tiene firmados en cuanto al delito de tortura”, dijo Orellana Wiarco.
Sin embargo, agregó que tanto ese juzgado federal como uno del fuero común determinaron que el caso no era de su competencia, y por ello tuvo que intervenir un tribunal colegiado con sede en Cancún para decidir que un juez local conociera del asunto.
“En el momento en que el tribunal colegiado decidió que la competencia era del juez penal, la FEADP ya no tuvo competencia y es un asunto de las autoridades del fuero común de Quintana Roo”, dijo el fiscal.
Asimismo, puntualizó que la FEADP mantiene abierto un desglose en el caso Lydia Cacho, en el que aún se investiga a la ex procuradora de Puebla
–¿Ya no hay nada en este momento de que se esté investigando al gobernador Mario Marín, y a la ex procuradora de esa entidad, Blanca Laura Villeda?
–Lo que sí puedo decir es que el juez de Cancún nos manifiesta que no dicta la orden de aprehensión solicitada diciendo que los agentes de la policía que fueron de Puebla a detener a Lydia Cacho con motivo de la denuncia que se presentó en contra de ella no son servidores públicos de Quintana Roo.
“También decimos que allí, en ese mismo estado, es donde empiezan precisamente las torturas. Para nosotros hay pruebas y están en el expediente. Sí se debió haber girado la orden de aprehensión.
“Nosotros hicimos el trabajo y lo hicimos lo mejor que fue posible. Allí están las pruebas que aquí recabamos. El juez que negó la orden dijo que Lydia Cacho no había sufrido tortura sicológica y allí están los dictámenes.
“El juez que negó la orden en Cancún señaló que las molestias que ella sufrió, el juez las llama molestias, en el trayecto desde que fue detenida y hasta que fue entregada en Puebla, dice que son inherentes a cualquier detención, lo cual nos parece que se convierte en un problema que pone en entredicho la justicia.
“Nosotros estamos plenamente convencidos de que lo que denunció la periodista Lydia Cacho efectivamente así fue; pero bueno, ya hasta allí llegamos: el asunto ya no nos toca a nosotros”, sostuvo Orellana Wiarco.