■ Temen asambleístas no alcanzar acuerdos para sustituir a los consejeros electorales
AN y PRD buscan aplazar inicio de campañas
■ Comenzarían en enero de 2009
■ Circula en la ALDF proyecto de reforma al Código Electoral
Ante la posibilidad de no alcanzar los acuerdos que les permitan nombrar a los nuevos consejeros electorales antes de octubre de este año, asambleístas de los partido de la Revolución Democrática (PRD) y de Acción Nacional (PAN) pretenden aplazar hasta enero de 2009 el inicio del proceso electoral, para lo cual modificarían el artículo 217 del Código Electoral del Distrito Federal y por medio de un transitorio ajustar los plazos para que los partidos puedan participar en la elección de jefes delegacionales y diputados locales.
Los planteamientos anteriores estan contenidos en el proyecto de iniciativa de reformas al Código Electoral del Distrito Federal que comenzó a circular entre los miembros de la Comisión de Asuntos Políticos Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en papel con el membrete de este órgano, el cual sería presentado a más tardar el 28 de mayo ante el pleno para su aprobación.
La propuesta para reformar el artículo 217 señala que “el proceso electoral ordinario se inicia: I. Cuando se elija al jefe de Gobierno, en el mes de octubre del año anterior a la elección, y II. Cuando se elijan solamente jefes delegacionales y diputados a la Asamblea Legislativa, en el mes de enero del año anterior a la elección”.
El Código Electoral vigente marca en ambos casos, como inicio del proceso, el mes de octubre, por lo que de no modificar la fecha, los legisladores tendrían que designar a los nuevos consejeros en el lapso de 120 días, mientras que si se cambia podrían hacerlo hasta diciembre.
En los artículos transitorios se precisa que una vez aprobadas las reformas el consejero presidente (Isidro Cisneros) “cesará en sus funciones”, y la Asamblea Legislativa “procederá a elegir hasta cuatro consejeros electorales, señalando en el mismo acuerdo los hasta cuatro consejeros en funciones que cesarán en su cargo”.
En tanto, los consejeros que sean “confirmados en su encargo concluirán sus funciones conforme el acuerdo de su nombramiento original (2015) y no podrán ser relectos”.
En otro transitorio se faculta “por única vez al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal para ajustar los plazos a que se refieren los artículos 22 y 23 de este código” (registro de partidos políticos locales), y se considerarán válidos los “actos y procedimientos que hubieren realizado las organizaciones interesadas en su registro como partido político local con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto”.