Número 142 | Jueves 8 de mayo de 2008 Director fundador: CARLOS PAYAN VELVER Directora general: CARMEN LIRA SAADE Director: Alejandro Brito Lemus |
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Sin identidad reconocida |
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Por Rocío Sánchez Son un hombre y una mujer; así lo muestran sus documentos, solo que las dos personas están en un cuerpo equivocado. El que tiene nombre de varón en realidad se vive como mujer, y la que fue registrada como mujer es un hombre. Si se aprobaran las reformas legales para adecuar la documentación de las personas con su identidad sexual, seguirían siendo hombre y mujer, pero sin confusiones. La iniciativa de ley, presentada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por los diputados del Partido Socialdemócrata, Jorge Carlos Díaz Cuervo y Enrique Pérez Correa, está en espera de ser dictaminada por las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Salud, para después ser votada en el pleno, aunque esto será hasta el próximo periodo de sesiones, que inicia en septiembre. Actualmente, argumentaron diputados del PRI y del PAN, ya es posible modificar el nombre de una persona en el acta de nacimiento, por lo que no es necesaria esta legislación. No obstante, un juicio de rectificación de acta puede tomar tres años y costar más de 80 mil pesos, todo para que al final sólo se modifique el nombre y no el sexo en el acta, además de agregarse una anotación que indica que se realizó ese cambio. A las personas transexuales no las satisface ese mecanismo. Argumentan que nacieron con el cuerpo equivocado. Exigen tener la posibilidad de rectificar no sólo su nombre, sino el sexo en el acta de nacimiento sin necesidad de dejar constancia de ello, pues esto prolonga el camino de discriminación que sufren por su condición. Todo quedó plasmado en la llamada iniciativa de Ley de Cambio de Nombre y Adecuación Sexual en caso de Discordancia con la Identidad de Género, que reforma y adiciona el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Penal y la Ley de Salud. Se propone crear el capítulo XII del Código Civil donde se asienta que las personas “tienen el derecho humano básico a ser identificadas y tratadas reconociendo su identidad o expresión de género, sea cual sea su sexo biológico o haya sido su sexo de nacimiento o su expresión de género anterior”. Es lo que Mario siempre ha buscado, pero lo consiguió hasta que tenía 50 años, al comenzar su tratamiento hormonal y someterse a la extirpación de pechos; no obstante, aún le falta el aspecto legal. Su físico concuerda casi totalmente con el de un hombre, pero lamenta que algunos legisladores y consideren que su necesidad de tener un pene sea sólo estética. “¿Cómo pueden decir que quiero un pene por estética; ¡si no lo voy a andar enseñando! Es algo que necesito como hombre que soy”. Reasignación quirúrgica cuestionada Diana se sometió a una operación de reasignación genital hace pocos meses. Su trabajo como ingeniero mecánico electricista le permitió costear la intervención, pero muchas otras personas realizan sus tratamientos hormonales y quirúrgicos sin el apoyo de médicos ni psicólogos. Por esto y porque de acuerdo con la sexóloga Antonieta Dorina Celis, una de las especialistas que colaboró en la redacción de la iniciativa, la automedicación y la charlatanería que acecha a las personas transexuales ponen en riesgo sus vidas, la iniciativa busca asegurar que los procedimentos médicos y quirúrgicos a los que se sometan las personas que así lo deseen se realicen en hospitales públicos. Esta es la parte que ha generado más polémica en la llamada ley trans. El mismo jefe de gobierno del DF, Marcelo Ebrard, afirmó, en enero pasado, que no había presupuesto para la reasignación sexual y que hay prioridades médicas que la administración local debe atender antes que eso. Juan Luis Álvarez Gayou, director del Instituto Mexicano de Sexología, aclaró que, de aprobarse la iniciativa, podría implementarse en cuatro hospitales del Distrito Federal que ya cuentan con la infraestructura para ofrecer el tratamiento de reasignación sexual. Aseguró que las salas de operaciones no se verían “invadidas”, ya que sólo una de cada 37 mil personas solicitaría tal cirugía. Asimismo, los medicamentos usados en la terapia hormonal ya forman parte del cuadro básico de la ciudad. La propuesta de ley agrega el capítulo II al Tomo IV de la Ley de Salud del DF para reglamentar la “Atención sanitaria del cambio de sexo”, estipulando que el “cambio de sexo” pueden solicitarlo personas mayores de edad que presenten un certificado de psiquiatra o psicólogo que acredite la necesidad de someter a la persona al tratamiento, ya sea en las instituciones públicas o privadas. Como en otras prácticas médicas, queda amparado el derecho a la objeción de conciencia del personal médico. Para evitar confusión sobre los conceptos se propone agregar la definición de éstos tanto en el Código Civil como en el Código Penal, especificando que la identidad de género es “la convicción personal y subjetiva de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable y no siempre concuerda con el sexo”, mientras que la expresión del rol de género es “el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, los manierismos y el comportamiento, con independencia de que en una sociedad determinada, se considere o no propio del género masculino o femenino”. Además, se propone reformar el artículo 24 del Código Civil para nombrar y amparar los “derechos de la personalidad”, que son considerados como “imprescriptibles e irrenunciables”, y que abarcan elementos como la orientación sexual, la identidad de género y la expresión del rol de género, “los que se convierten en condición fundamental para la existencia y desarrollo de la vida de la persona como ser humano”. En el artículo 35 del mismo código quedaría asentado que es responsabilidad de los jueces del Registro Civil extender las actas por “reasignación para la concordancia sexogenérica”, la cual queda definida en el documento como la intervención profesional mediante la cual la persona obtiene concordancia entre su cuerpo y su identidad de género, y que puede incluir “parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de género, administración de hormonas, intervenciones quirúrgicas y psicoterapia de apoyo”. En el capítulo X del mismo código se especifica que para la reasignación sexogenérica “deberá levantarse nueva acta de nacimiento” y se guardará la originaria, quedando reservada salvo que la requiera un mandato judicial. Asimismo, se aclara que los derechos y obligaciones contraídas antes de la reasignación sexogenérica se transfieren a la nueva identidad jurídica de la persona. Un matrimonio laico Cuando Mario y Diana solicitaron casarse por la Iglesia Católica, no tuvieron problemas hasta que, en un acto de sinceridad, mostraron la documentación que le correspondía a cada cual. “Ustedes son homosexuales”, les dijo el sacerdote, mientras Mario trataba de explicarle la situación argumentaba que no había impedimento para que los casara. El cura se negó. Les dijo que sólo los casaría si Mario portaba el traje de novia y Diana el de novio, como debía ser. Mientras esperan la aprobación de la ley que les dará reconocimiento legal a su identidad, Diana y Mario serán casados por un juez de la delegación Coyoacán, en el Centro de Desarrollo Comunitario de Villa Panamericana, el próximo 17 de mayo, en el marco de la Jornada Mundial contra la Homofobia. —¿Qué pasará si se aprueba la ley y ustedes
ya están casados?
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La iniciativa de ley que reconocería la reasignación legal y física de los transexuales quedó pendiente para el próximo periodo de sesiones en la Asamblea Legislativa del DF, mientras la exclusión legal para este colectivo continúa. Diana y Mario son transexuales, han ajustado su imagen física a su identidad. Ahora anuncian su próximo matrimonio, sólo civil, pues la Iglesia Católica se ha negado a oficiar el rito religioso, pese a que en sentido estricto forman una pareja heterosexual. Según cálculos del sexólogo Juan Luis Álvarez Gayou, del Instituto Mexicano de Sexología, una de cada 37 mil personas mexicanas aspiran a cambiar de sexo. | Foto: Rocío Sánchez |