Usted está aquí: jueves 8 de mayo de 2008 Política Conteo total de votos, ordena el TEPJF a la Comisión Nacional de Garantías del PRD

■ Califica de inválida la decisión de cerrar el cómputo con 83.95% de las casillas

Conteo total de votos, ordena el TEPJF a la Comisión Nacional de Garantías del PRD

■ Da 72 horas para concluir la elección estatal y 48 horas más por lo que hace a la nacional

Alonso Urrutia

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la decisión de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que validó el cómputo de la elección interna sólo con 83.95 por ciento de las casillas, por considerar que se apartaba de la legalidad y desconocía su propia decisión previa de ordenar un conteo total. Además, a partir de que el sol azteca reciba la notificación, lo cual podría ocurrir hoy, tendrá un plazo de 72 horas para concluir cómputos estatales pendientes y 48 horas más para terminar el nacional.

La resolución ordena a la CNG “informar inmediatamente al TEPJF de todos y cada uno de los actos tendientes al cumplimiento de este fallo”. Subraya que es necesario incluir la totalidad de los votos, como la citada comisión determinó el 11 de abril, “pues un acta de cómputo nacional no puede considerarse válida hasta en tanto no incluya la totalidad de los cómputos estatales”, por lo que estimó fundado el agravio denunciado por el candidato de Nueva Izquierda, Jesús Ortega.

Incumplimiento y desacato

Algunos de los magistrados criticaron el desempeño de la Comisión Nacional de Garantías; incluso, la propia presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, consideró que esa instancia partidista desacató su resolución emitida el 11 de abril –donde ordenaba el cómputo total– en una actitud que la magistrada calificó de “ilegal”, al validar posteriormente un conteo “exclusivamente con 83.9 por ciento”.

Alanís destacó que la CNG es el máximo órgano de justicia interna del PRD, y en tal sentido está obligada a cumplir disposiciones como la del 11 de abril, que quedó firme al no ser impugnada por nadie. Sostuvo que los órganos judiciales y las instancias de justicia partidaria “debemos vigilar y exigir el cumplimiento de nuestras resoluciones y con esto brindar certeza y seguridad jurídica a quienes acuden a las instancias para dirimir sus conflictos”.

Censuró que la instrucción de Garantías de que el cómputo total lo realizaran las áreas jurídica y de planeación de la Comisión Técnica Electoral –tras la renuncia de sus titulares– no se cumpliera y la haya efectuado esta última instancia, lo cual es un desacato a la resolución ya emitida.

El magistrado Pedro Penagos sostuvo que el proyecto es acorde con las disposiciones constitucionales que establecen que los partidos resuelvan sus conflictos, y solo en última instancia lo realice el TEPJF. Por ello, se ordena a la CNG acatar sus propias disposiciones, las cuales “desatendió”, situación que orilló al tribunal “a obligar a los órganos partidistas a que cumplan lo que ya habían resuelto, pues su revocación implica actuar ilegalmente en perjuicio de las partes”.

El también magistrado electoral Constancio Carrasco aseveró que la conducta de Garantías no solamente ha supuesto desapego a la Constitución, sino inclusive viola acuerdos interamericanos en materia de derechos humanos, al no respetar el voto. Los partidos están obligados al respeto a sus formas de elección y los principios democráticos, por lo que no computar todos los sufragios lleva a excluir a militantes de las decisiones fundamentales del organismo político.

Por su parte, Flavio Galván (ex presidente del TEPJF y actual magistrado) destacó que el tribunal es el órgano responsable de vigilar que los partidos ajusten sus conductas a la Constitución, la legalidad y su normatividad interna. La decisión es “exclusivamente exigir a los órganos internos del PRD que cumplan con su normatividad estatutaria, que cumplan con el principio de la legalidad”. Y ello supone, llevar a cabo el cómputo nacional para continuar con la fase siguiente: la calificación de los comicios”.

Para Salvador Nava, la decisión del TEPJF lo único que hace es respaldar la vida democrática interna del PRD, al avalar la resolución de la CNG del 11 de abril, privilegiando el derecho de autorganización y audeterminación del partido político. El tribunal sólo sigue precedentes utilizados para resolver en torno a situaciones “anómalas, irregulares o transitorias”.

En el mismo sentido se manifestó el magistrado Alejandro Luna, quien añadió la importancia de validar otra resolución de la Comisión Nacional de Garantías, que determina que las áreas de planeación y jurídica de la Comisión Técnica Electoral (CTE) realicen el cómputo. Con ello, se garantiza que los órganos partidistas no queden acéfalos y puedan atender los conteos.

Manuel González Oropeza destacó la complejidad jurídica que ha seguido el proceso del Partido de la Revolución Democrática, y reivindicó la intervención del tribunal, en razón de que “somos parte del estado de derecho de nuestro sistema político y estamos aquí para garantizar la legalidad”.

Añadió que “la única forma de dar certeza a un proceso es que se cuenten todos los votos emitidos, pues en caso contrario no podría saberse quién ha ganado la elección”.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.