■ “Es excesivamente mayor” a lo estipulado en el TLCAN
Suprema Corte: ilegal, impuesto de 210% a la importación de fructosa
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el impuesto de 210 por ciento aplicado en 2003 a la importación de fructosa resulta “excesivamente mayor” a lo permitido en el régimen arancelario previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
En la primera decisión concreta del máximo tribunal sobre la aplicación del TLCAN, los ministros establecieron la inconstitucionalidad del decreto que adicionó el artículo 16 del impuesto general para la importación de mercancías originarias de América del Norte, por no respetar lo estipulado en la sección comercio de azúcar y jarabes de dicho acuerdo comercial.
El apartado mencionado señala que a más tardar seis años después de la entrada en vigor del convenio (es decir, a partir de 2000), México no puede establecer aranceles para sobrecupo a tasas mayores a las aplicadas en Estados Unidos a dicho producto.
Los ministros, excepto Olga Sánchez Cordero, quien votó en contra, aseveraron que en el caso del jarabe de alta fructosa, el país vecino le aplica una tasa de 10 por ciento. Además, nuestra nación no prevé el establecimientos de “aranceles-cupos” para la fructosa de alta concentración, lo cual es indispensable para imponer un impuesto mayor.
Debido a lo anterior, consideraron que el arancel cupo de 210 por ciento previsto en el decreto impugnado vía amparo resulta “excesivamente mayor” a lo permitido en el TLCAN y, en consecuencia, viola el principio de jerarquía normativa, establecido en el artículo 133 constitucional.
En el amparo también se impugnó la fracción arancelaria correspondiente a “las demás fructosas y jarabes de fructosa, con contenido de fructosa, en peso, en estado seco, superior a 50 por ciento”, sobre el cual también se consideró que el impuesto decretado por nuestro país contraviene la Constitución.