¿Argumentos morales del ombudsman?
Siempre he defendido el derecho a que cualquier persona declare lo que guste de otra, sin temor a una pronta reclamación judicial. Me alegro por eso y porque considero, como servidor público, que tratar de explicar mis decisiones es mi deber constitucional pero también un compromiso personal que trasciende mis actuales responsabilidades.
Sin embargo, me parece que a veces se utilizan calificativos que no surgen del ejercicio dialéctico que exige toda vida democrática, con el riesgo de que predomine entonces la descalificación o el ataque de tipo personal.
Algunas personas sostienen que mi decisión de ejercer la acción de inconstitucionalidad contra las reformas al Código Penal del Distrito Federal responde a mis convicciones morales. Esas declaraciones no pasan por el tamiz de la argumentación, es decir: se afirma sin aducir razones para llegar a esa conclusión.
Al comparecer ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuse durante 30 minutos argumentos técnico-jurídicos para sostener la inconstitucionalidad de la reforma. Expliqué la contradicción con la ley fundamental al no haber despenalizado el aborto, como se pretendía, sino haberlo destipificado. Hasta donde sé, no depende de una postura moral ocuparse de la diferencia entre tipo y pena y de las consecuencias constitucionales de un cambio en ese sentido.
Aduje el problema de seguridad jurídica que se crea con la nueva estructura del tipo penal. Si aborto es, conforme a esa formula, “la interrupción del embarazo después de las 12 semanas”, todas las cesáreas constituyen un delito, pues son interrupciones del embarazo después de las 12 semanas. Esta incertidumbre jurídica se contrapone a la claridad que deben tener las normas, especialmente las penales. No sé qué corriente ética ni qué religión exija una correcta redacción de los tipos; en todo caso, no me desagrada ser acusado de actuar con convicciones lingüísticas.
En los últimos ocho minutos de mi comparecencia expuse por qué considero que la reforma impugnada viola el derecho a la vida. Dejé claro que, en mi opinión, la Constitución protege a la vida humana y no a la persona humana. Esta distinción es relevante porque el concepto persona no es natural, sino filosófico, ético o moral y, por tanto, depende de una cosmovisión individual o de lo que cada sociedad considere como tal.
En efecto, el concepto persona es meramente moral. Las escuelas éticas han intentado definirlo para fundar sus doctrinas. Boecio define a la persona como sustancia individual de naturaleza racional; Locke sostiene que una persona es quien puede considerar a sí mismo como sí mismo, y Kant afirma que la persona se significa por la libertad e independencia frente al mecanicismo de la naturaleza entera.
El concepto persona puede ser tan variable que el derecho puede también variar radicalmente su regulación. Hace unos años el Código Civil preveía la muerte civil, que era dejar de considerar persona a un ser humano. Puede recordarse que los esclavos jurídicamente eran cosas y no personas, y el gran debate del Siglo de Oro español tuvo como un eje la discusión de la personalidad de los indígenas.
Muchos de los defensores del aborto fundan sus argumentos en el concepto persona. Sostienen que el producto de la concepción no es persona, carece de razón por no tener un sistema nervioso en el que se encuentre ese atributo. Si se utiliza otro concepto de persona que no descanse en la razón, el argumento anterior pierde eficacia.
Por mi parte, no fundo mi argumento en el concepto moral de persona, sino en el convencimiento y la aceptación del hecho científico de la vida. A partir de ese concepto pregunto cuándo se inicia la vida biológica. De acuerdo con la genética, en el momento en que un espermatozoide fecunda un óvulo existen células con una estructura de ADN única y distinta a las células que le dieron origen. En cuanto hay una forma de vida distinta a la que la engendró, existe un nuevo ser humano, y a partir de ese momento debe gozar de la relevancia constitucional referida.
Mis argumentos no tienen, así, sustento en un concepto moral, a diferencia incluso de los que esgrime un grupo de defensores del aborto que fundan sus razones en un elemento moral.
En este sentido, no tienen base las afirmaciones de que ataqué el aborto ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia con argumentos morales, religiosos, éticos o bajo supersticiones o creencias de cualquier índole. Argumentos jurídicos y verdades científicas guiaron mi argumentación.
Dada la abundancia de los calificativos en el debate público, insisto en que México necesita un verdadero diálogo de ideas y de razones. Los calificativos no ayudan a edificar una mejor sociedad. Todos debemos poner un granito de arena para mejorar la calidad de nuestra vida democrática.
*Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos