Usted está aquí: domingo 13 de abril de 2008 Economía Reforma energética, reforma constitucional

José Antonio Rojas Nieto
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Reforma energética, reforma constitucional

¿De qué se trata la reforma energética que promueve el gobierno actual? De un cambio radical en la tradición constitucionalista de México. Se reinterpretan los artículos 27 y 28 de la Constitución. ¿Por qué y cómo? Porque en el artículo segundo de la propuesta de Ley Reglamentaria que formula el gobierno se dice: “Sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en los términos del artículo siguiente…” (el tercero que cito enseguida).

¿Qué significa? Que al interior de la industria petrolera, el actual gobierno establece una diferenciación entre áreas estratégicas y áreas no estratégicas. ¿Para qué? Para reinterpretar la exclusividad que la Constitución otorga a la nación en materia petrolera, y reducirla solamente a las áreas estratégicas. ¿Cuáles serían éstas? De todas las señaladas en al actual artículo tercero de la Ley vigente (exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, ventas de primera mano y de los productos que se obtengan de su refinación, y lo mismo para el gas natural y los petroquímicos básicos), se eliminan, por una parte, las del transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar la explotación y la elaboración del gas natural. Y, por otra, la de la distribución de derivados del petróleo, pues sólo se considera estratégica la distribución del curdo.

También se elimina la del transporte, almacenamiento y distribución de los petroquímicos básicos. En consecuencia, el nuevo artículo cuarto de la propuesta gubernamental permite que además de Pemex y sus organismos subsidiarios, otros organismos del sector social y privado puedan realizar las siguientes actividades: 1) transporte, almacenamiento y distribución de gas; 2) transporte, almacenamiento y distribución de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo; 3) transporte, almacenamiento y distribución de petroquímicos básicos. Es decir, se privatiza el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas natural, de refinados y de petroquímicos básicos. Se quita a la industria estatal y a la nación, sus vasos comunicantes, sus arterias y sus venas.

Pero –además– bajo el esquema de la tradicional maquila, se abre la refinación a los privados. Sí, también en el artículo cuarto de la nueva Ley Reglamentaria propuesta, se autoriza a Pemex para que contrate los servicios de refinación del petróleo, permitiendo asimismo, que quienes realicen esas tareas de refinación, puedan construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos (es muy curioso, por cierto, que no se abra a la maquila la producción de petroquímicos básicos). Todo esto –sin lugar a dudas– representa un cambio en el concepto de industria petrolera que –todavía hoy– señalan la Constitución y su Ley reglamentaria vigente. No sólo hay una redefinición conceptual de la industria y, en consecuencia, del mandato constitucional, sino –por curioso que parezca– una propuesta que contradice las tendencias petroleras internacionales.

En cuanto a lo primero, se nos conduce a una situación muy curiosa. La Constitución actual indica que la industria del petróleo, de los demás hidrocarburos y de la petroquímica básica es estratégica y que por ello mismo, debe haber exclusividad estatal.

Pero la propuesta de Ley Reglamentaria del actual gobierno dice que no, que sólo algunas partes son estratégicas. Se trata, evidentemente y al margen de que sea o no adecuado el razonamiento, de una corrección a la Constitución que, en todo caso, debiera hacerse directamente al texto constitucional. ¿Qué explica que no se haga así? ¿Por qué se elige modificar algunos artículos de su Ley Reglamentaria, incluso bajo el riesgo de que se dé cabida –con éxito– a una controversia constitucional?

La respuesta es muy simple. Porque según el 135 de la Constitución, para lo primero –modificar el texto constitucional– se requeriría el acuerdo de dos terceras partes de los asistentes a la sesión de las Cámaras (diputados y senadores) en que se decidiera. Y la decisión favorable de la mayoría de los Congresos locales de las entidades federativas.

En cambio, para modificar la Ley Reglamentaria del 27, sólo se necesita 50 por ciento más uno de los asistentes a la sesión del Congreso en la que se decida el cambio. Es obvio que el gobierno tiene sus cálculos. Con asistencia máxima, el PAN requeriría 45 diputados y 14 senadores más a favor de su propuesta (129 y 32, respectivamente, en caso de cambio constitucional). Y no necesitaría consultar a los Congresos locales. Pero además –aquí lo segundo– en aras de lograr la participación privada en la industria petrolera –así sea eludiendo y tergiversando el concepto constitucional tradicional– se contradicen los ánimos más sentidos de toda empresa petrolera. Las refinadoras o petroquímicas buscan tener reservas de crudo y de gas natural. Y las extractivas adentrarse lo más posible a la fases industriales para apropiarse de los enormes beneficios que proporciona, por una parte, refinar y comercializar gasolinas, turbosinas, diesel y gas licuado del petróleo y, por otra, producir y vender petroquímicos.

Este y cualquier gobierno tiene derecho a plantearle a la nación sus ideas y sus propuestas de cambio. ¡Sin duda! Pero no tiene derecho a engañar ni a ocultar la naturaleza y el alcance de esos cambios. Les aseguro que el gobierno actual lo está haciendo hoy.

Sí, hoy mismo con su propuesta de reforma energética. Hace muchos años escuché a una respetadísima y muy querida fundadora del PAN: “en nuestro partido –muchachos– sí, en nuestro partido, haremos todo, menos ser deshonestos y tramposos. Se los juro.” ¿Quién la recuerda? ¿Quién?

 
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