■ El proyecto de reforma concentraría en el Ejecutivo federal la operación y evaluación
Pretenden excluir a la ASF del proceso de fiscalización en Pemex: Di Costanzo
■ Los cuatro nuevos consejeros no serían autónomos ni representantes del Estado, precisa
Ampliar la imagen La marcha de brigadistas en defensa del petróleo durante su paso frente a las instalaciones de Televisa en avenida Chapultepec Foto: Carlos Ramos Mamahua
La propuesta de incorporación de cuatro nuevos integrantes al consejo de administración de Petróleos Mexicanos (Pemex), que serían nombrados por el Ejecutivo federal, limita la facultad de revisión de la Secretaría de la Función Pública y excluye de esta fiscalización a la Auditoría Superior de la Federación, a la cual, por cierto, ni se menciona, lo que definitivamente conculca la facultad de supervisión por parte del Congreso.
Además, la propuesta de iniciativa para el “fortalecimiento de Pemex” concentra toda la operación, fiscalización, evaluación y demás aspectos en el Ejecutivo federal y en el Comité de Transparencia y Auditoría, y no en la Nación como lo quiere hacer parecer el texto de iniciativa, según advierte un amplio análisis de la Secretaría de la Hacienda Pública del autodenominado gobierno legítimo, encabezado por Andrés Manuel López Obrador.
El pasado 8 de abril, Felipe Calderón envió a la Cámara de Senadores el paquete de iniciativas que conforman la llamada reforma energética, que involucran la modificación de cinco leyes secundarias que rigen a Pemex.
Se propone modificaciones al régimen de gobierno corporativo de Pemex. Actualmente el consejo de administración esta integrado por seis representantes del gobierno y cinco representantes del sindicato, para un total de 11 miembros, así como un comisario que es el representante de la Secretaría de la Función Pública y del órgano de control interno de la petrolera.
Con las modificaciones propuestas se pretende incluir a cuatro consejeros “profesionales” que serían designados por el Ejecutivo federal; dos de ellos representantes del gobierno y otros dos “consejeros externos”, en virtud de que sólo trabajarían tiempo parcial.
Al respecto, Mario Di Costanzo, secretario de la Hacienda Pública del “gobierno legítimo” comentó que, contrario a lo que establece la iniciativa, estos consejeros no son autónomos puesto que en primer lugar serán designados por el Ejecutivo federal (o sea que le deberán el nombramiento) y en segundo lugar la propia iniciativa establece que “dos de los consejeros profesionales que se proponen trabajarán de tiempo completo en la paraestatal, por tanto, se considerarán como representantes del Estado”.
Esto, dijo el especialita, resulta igualmente falso, ya que Estado y gobierno federal no son sinónimos, porque no hay que olvidar que serán designados por el Ejecutivo federal, y no por los poderes que conforman al Estado y a la sociedad.
Otro punto relevante es el fortalecimiento de las facultades del consejo de administración para la creación de otros organismos subsidiarios de Pemex, sin perjuicio de su autonomía de gestión.
Esto implica que el nuevo consejo de administración puede, en determinado momento, crear más empresas subsidiarias de Pemex, con lo que se incrementaría aún más la disgregación de las cadenas productivas, de por sí ya muy desintegradas, y la creación de una Pemex alterna.
Adicionalmente, se le faculta para la conducción central y dirección estratégica de Pemex, pero también las actividades relativas a la programación, coordinación y evaluación estratégica institucional de sus actividades y las de sus organismos subsidiarios.
Esto significa que el consejo de administración se convierte en “juez y parte” al tener la dirección central y estratégica, pero al mismo tiempo la evaluación institucional de sus actividades.
Más aún, el artículo 29 de la iniciativa establece textualmente que: “La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades previstas en esta ley para el comité de transparencia y auditoría o el comisario, salvo a solicitud expresa del citado comité para que coadyuven con él, en el cumplimiento de las funciones que este último tiene encomendadas”.
Por su parte, el Comité de remuneraciones asumirá la tarea de proponer al consejo de administración las remuneraciones del director general y de los funcionarios de los tres niveles inmediatos inferiores a aquel, tomando en consideración el otorgamiento de incentivos con base en el desempeño y resultados.
Lo anterior conculca la facultad del Congreso para establecer las remuneraciones de los servidores públicos y nuevamente abre la posibilidad de que se asignen a estos funcionarios niveles de sueldo similares a los del Poder Judicial, como en el caso de los consejeros del IFE.