Usted está aquí: jueves 10 de abril de 2008 Sociedad y Justicia Falla la Corte en favor de concubinos

Falla la Corte en favor de concubinos

Jesús Aranda

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que basta con que el concubino proporcione elementos y medios de prueba para acreditar la relación marital para que el juez conceda la pensión alimenticia provisional, en tanto se resuelve el proceso. El Código Civil de Veracruz reconoce a las personas casadas y a las parejas que viven en unión libre los mismos derechos y deberes alimentarios , siempre y cuando los segundos hayan convivido bajo el mismo techo, como marido y mujer, durante tres años, o menos si tienen hijos. Sin embargo, el artículo 210 del Código de Procedimientos de la entidad es inconstitucional –consideraron los ministros Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío–, porque para conceder la pensión alimenticia provisional establece como requisito la presentación de actas del Registro Civil, lo cual, “lógicamente”, afecta a los concubinos, simplemente porque no existe tal documento. La decisión mayoritaria, impugnada por Sergio Valls y José de Jesús Gudiño Pelayo, considera que debe prevalecer el principio de igualdad, previsto en el artículo primero de la Carta Magna, ya que cualquier tipo de familia, y no exclusivamente la fundada en un contrato matrimonial, debe tener los mismos derechos.

 
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