Falla la Corte en favor de concubinos
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que basta con que el concubino proporcione elementos y medios de prueba para acreditar la relación marital para que el juez conceda la pensión alimenticia provisional, en tanto se resuelve el proceso. El Código Civil de Veracruz reconoce a las personas casadas y a las parejas que viven en unión libre los mismos derechos y deberes alimentarios , siempre y cuando los segundos hayan convivido bajo el mismo techo, como marido y mujer, durante tres años, o menos si tienen hijos. Sin embargo, el artículo 210 del Código de Procedimientos de la entidad es inconstitucional –consideraron los ministros Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío–, porque para conceder la pensión alimenticia provisional establece como requisito la presentación de actas del Registro Civil, lo cual, “lógicamente”, afecta a los concubinos, simplemente porque no existe tal documento. La decisión mayoritaria, impugnada por Sergio Valls y José de Jesús Gudiño Pelayo, considera que debe prevalecer el principio de igualdad, previsto en el artículo primero de la Carta Magna, ya que cualquier tipo de familia, y no exclusivamente la fundada en un contrato matrimonial, debe tener los mismos derechos.