■ De ser aprobada, las cónyuges o concubinas tendrán preminencia sobre heredar parcelas
Lista, iniciativa que protege derechos de indígenas
El Gobierno del Distrito Federal presentará la semana próxima una propuesta de reformas y adiciones a la Ley Agraria, que trabajó con diputados federales, en la que se establece preminencia de la cónyuge o concubina a heredar la parcela en caso de fallecimiento del ejidatario, así como el consentimiento de ésta en el procedimiento de traspaso o venta de los derechos parcelarios.
El objetivo es proteger los derechos agrarios de las mujeres e incluirlas en la toma de decisiones y la vida económica activa del núcleo agrario, ya que según los datos del Registro Agrario Nacional, de los 22 mil 899 ejidatarios y comuneros con derechos vigentes en el Distrito Federal, 31 por ciento, es decir, 8 mil 13, son mujeres.
Sin embargo, información de la Procuraduría Agraria señala que en los 62 núcleos agrarios de la entidad, de los 276 cargos de representación sólo 21, es decir, 8 por ciento, recaen en mujeres.
La iniciativa, en la que participó la Dirección de Asuntos Agrarios (DGAA) de la Secretaría de Gobierno capitalina, propone reformas en nueve artículos y una adición, entre las que destaca la del artículo 17, para que la cónyuge o concubina tenga preferencia como heredera de los derechos parcelarios.
El documento advierte en su exposición de motivos que tras la reforma al artículo 27 constitucional de 1992, que permite la creación de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles utilizando las tierras del ejido, dejó desprotegidas a las mujeres, quienes carecen del derecho para defender el patrimonio familiar.
De allí que se proponga reformar el artículo 80 que permite a los ejidatarios enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, bastando con la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación al Registro Agrario Nacional, de manera que sea condicionante de la venta o traspaso la conformidad de la cónyuge o concubina del enajenante.
De entrada, se sugiere cambiar la redacción del artículo 13.
La reforma al artículo 71 quedaría como una obligación de cada ejido incluyendo a menores de 16 años cuando tengan a su cargo familia, y adiciona el artículo 71 bis.
Mañana, la DGAA realizará la Segunda jornada por el reconocimiento de los derechos agrarios de las mujeres en el Distrito Federal: Mujer, la tierra también es tuya, en el Museo de la Ciudad de México.