■ “Hay que vigilar que no nos lleve al abuso y las maniobras políticas”, afirma el ministro
La reforma de Calderón en materia penal puede estar trampeada: Juventino Castro
■ Cambios al 21 constitucional, preocupantes porque cancelan el principio de legalidad al MP
“Habrá que vigilar atentamente para que la generosidad del poder renovador de la Constitución no nos lleve al abuso y a las maniobras políticas”, aseguró el ministro en retiro Juventino V. Castro y Castro al fijar por vez primera su postura sobre la reforma en materia de justicia penal del gobierno de Felipe Calderón y manifestar su preocupación por la ruptura del “principio de legalidad” que contempla la modificación a la Carta Magna.
En un análisis que le solicitó la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados sobre los cambios constitucionales, Castro y Castro manifestó que la iniciativa calderonista “puede estar tan trampeada como con frecuencia ha ocurrido con otras”.
La preocupación del ministro estriba en que con la reforma al artículo 21 constitucional se cancelará el principio de legalidad en la actuación del Ministerio Público, el cual, en términos estrictamente legales, negaba discrecionalidad a la autoridad investigadora y le impedía actuar de manera parcial al momento de ejercitar acción penal contra algún inculpado.
Una vez que el constituyente permanente apruebe las modificaciones a la Carta Magna y el gobierno calderonista las publique en el Diario Oficial de la Federación, el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal en los supuestos y condiciones que fije la ley, según indica el párrafo séptimo del artículo 21 constitucional reformado.
“¿Qué supuestos y qué condiciones? Ello queda a los libres albedríos de legislaciones federal y locales. Podrían ser en conveniencia de la sociedad en general, en beneficio de gremios, familias, instituciones, convenios internacionales e intereses distintos dignos de protegerse.
“Pero también podría ser en beneficio de clases, intereses particulares, partidos políticos y monopolios”, expresó por escrito el ministro jubilado a los legisladores, quienes habrán de elaborar una norma secundaria que reglamente la modificación constitucional.
Castro y Castro también encontró aspectos rescatables y positivos en los cambios a seis artículos de la Carta Magna. Principalmente, que se reafirma la existencia de un sistema de justicia penal acusatorio, en el que, entre otras cosas, por vez primera en nuestra historia se reconoce constitucionalmente el principio universal de que se presuma la inocencia del imputado y procesado mientras no se declare su responsabilidad plena.
En la misiva, de 26 cuartillas, reconoce que la reforma calderonista acabará “con el monopolio del Ministerio Público en su facultad de gestión procesal única e incompartible.
“En lo sucesivo ciertos delitos, como patrimoniales, contra el honor y los cometidos entre cónyuges, podrían ser litigados directamente por particulares, y eso rompe con nuestro principio de oficialidad de la acción penal”, puntualizó.
Aseguró que otro punto rescatable es que con las modificaciones a dicho artículo ahora se autoriza al Ejecutivo federal y al Senado a reconocer en México la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, aunque está pendiente una ley reglamentaria que prevea cómo se cumplimentarán las sentencias del organismo mundial.
Una novedad es el establecimiento de los llamados jueces de control. “Estos nuevos funcionarios, verdadero enlace entre el Ministerio Público y los jueces de instrucción, resolverán las futuras solicitudes que les hagan los agentes investigadores para que éstos se sirvan de medidas cautelares, providencias precautorias y algunas cuestiones relacionadas con la tarea investigadora del Ministerio Público.”
La joya de la actual reforma al marco constitucional “indudablemente es el reconocimiento y la obligatoriedad del juicio oral en los procesos penales. Una vez que se apliquen en materia penal, no puede dudarse que igualmente se llevará el sistema oral a otros procesos, incluyendo las determinaciones que fueran aprovechables para el juicio de amparo”.