■ Defensa: no se toman de forma imparcial testimonios de las partes
Injusta, la condena a los dos zapatistas reclusos en Tabasco
■ Hubo un sinnúmero de irregularidades procesales, dice Pilar Noriega
Según ha documentado la defensa de los campesinos choles, bases de apoyo zapatistas, recluidos hace 12 años en la cárcel de Tacotalpa, Tabasco, la sentencia en su contra es violatoria e injusta, “no se basa en hechos reales ni toma en cuenta de forma objetiva ni imparcial las declaraciones de las partes”. Pone en duda los testimonios de la parte acusadora, claramente favorecida y aleccionada por el aparato judicial.
Esto se desprende de la argumentación de la abogada Pilar Noriega, “que respalda la inocencia de Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez”, según reza el documento enviado en 2006 al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano Azuela Güitron, y al magistrado ponente del tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito de Tabasco, Leonardo Rodríguez Bastar. Allí se manifiesta la “petición de justa resolución del amparo penal directo” que interpusieron los indígenas contra la sentencia de la tercera sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco el 26 de junio de 2000, donde se les condenó a 25 años de prisión por “homicidio calificado”.
Ante un viejo conflicto agrario entre los colindantes ejidos Tuitzol (Tila, Chiapas) y Agua Blanca (Tacotalpa, Tabasco), el 16 de noviembre de 1995 se da un enfrentamiento donde perecen Vicente Pérez Pérez, del primer ejido, y Florentino Hernández López, del segundo. Ocho meses después son detenidos Ángel Concepción y Francisco, acusados de la muerte de Florentino.
La defensa subraya que los indiciados “no contaron con un traductor en el momento de su interrogatorio y declaraciones”, siendo vecinos de una comunidad chol donde “muy pocos saben español”. Siempre “se violó” el principio de presunción de inocencia. Ante su negativa de haber cometido el delito, el Tribunal Superior negó “eficacia probatoria” a los argumentos defensivos, “por no haberlos comprobado los acusados con elementos de convicción dignos de fe”.
A Ángel Concepción se le identificó inicialmente como Miguel Ángel Pérez, a quien el testigo único, Eulalio Hernández López, se refiere como uno de quienes participaron en el homicidio de su padre Florentino. Nunca se corroboró la identidad y existencia de Miguel Ángel Pérez, “y que dicha persona fuera Ángel Concepción”. El día de los hechos, Eulalio sostuvo que “medio les vio la cara y no sabe sus nombres”. Posteriormente modifica su declaración sosteniendo que en la primera ocasión “se encontraba mal síquicamente”.
Un mes después, Juan Martínez López modifica la versión de Eulalio, “de lo que se desprende preparación, aleccionamiento y un acuerdo para producir una versión diferente”, acota la defensa. El tribunal aceptó, indebidamente, esa ampliación de declaración. Todo esto, en el contexto de un conflicto agrario donde “no hay imparcialidad de los supuestos testigos”.
Eulalio sostiene que el grupo “entre el que se encontraban los acusados” llegaron a donde estaba su padre, le dispararon y al caer lo machetearon. Sin embargo, según el dictamen médico, el cuerpo de Florentino no presentaba heridas por arma de fuego, y el perito criminalista concluyó que las lesiones fueron producidas por un objeto cortante. “Se puede determinar que lo afirmado por Eulalio no es sostenible y no puede ser considerado testimonio digno de crédito”, agrega la argumentación. Además, obra en autos la averiguación previa por la muerte de Vicente Pérez Pérez, donde “existe la imputación directa a Eulalio de ser quien privó de la vida a Vicente después que éste asesinara a Florentino”.