■ “La averiguación previa se deformó hasta convertirse en un juicio”
Medina Mora: “inquisitorio”, el sistema de enjuiciamiento penal
■ Destaca la importancia de la reforma constitucional en la materia
Ampliar la imagen Eduardo Medina Mora destaca avances en materia judicial Foto: Yazmín Ortega
La reforma constitucional en materia de justicia penal “es quizá igual de profunda que la transformación sufrida con la Constitución de 1917”, cuando el Ministerio Público fue facultado para investigar delitos, sostuvo el procurador general de la República, Eduardo Medina Mora.
El funcionario agregó que las aportaciones más importantes en materia judicial son la construcción de instituciones policiacas homogéneas en mil 647 cuerpos que hay en el país (incluyendo municipales y estatales) y la aplicación de juicios orales.
Ante estudiantes y profesores del Instituto Tecnológico de Monterrey campus estado de México, Medina Mora indicó ayer que la legislación mexiquense ya convalidó la reforma a los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Carta Magna, y confió en que para septiembre próximo el resto de los congresos locales hayan avalado la reforma para que ésta sea promulgada.
Reconoció que “durante muchos años” el sistema de enjuiciamiento penal mexicano ha sido duramente criticado en lo nacional y lo internacional, principalmente porque se trataba de un sistema inquisitorio. “La averiguación previa se deformó hasta convertirse en un verdadero juicio previo en donde se construyen las pruebas sin intervención de las partes, especialmente del inculpado, y sin la presencia de un juez”, indicó.
En materia de seguridad pública, el funcionario destacó que la reforma plantea la construcción de instituciones de policía civiles, en las que en lo federal, estatal y municipal se regule de una manera homogénea la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y reconocimiento de sus elementos.
Se trata, añadió, de que haya estándares mínimos, “evitando así la improvisación y generando para el futuro instituciones fuertes, profesionales y capacitadas”.
En cambio la reforma constitucional “hace transitar a México de un sistema mixto de justicia penal a uno puramente acusatorio”, regido por principios como:
La inmediación, en que sólo las pruebas presentadas por las partes tienen valor probatorio cuando se presentan ante el juez; contradicción, en donde cualquier prueba que se presente en el juicio debe ser desahogada ante el juez, pero también las partes deben conocerlas para estar en condiciones de impugnarlas o contradecirlas; oralidad, que toda prueba, independientemente de ser presentada por escrito, tiene que ser desahogada oralmente; concentración y continuidad, en donde todas las pruebas tienen que desahogarse en una sola sesión.
Y publicidad, que, a decir de Medina Mora, es “la cereza del pastel”, ya que se garantiza que los juicios sean públicos y transparentes.
Destacó también los nuevos derechos de las víctimas para defenderse de la inacción del Ministerio Público; que los particulares puedan acudir directamente ante un juez en casos de derecho civil, familiar y mercantil, entre otros; creación de jueces de control para que atiendan a lo relativo a arraigos, intercepciones telefónicas, aseguramientos –particularmente en casos de delincuencia organizada–, así como los jueces de ejecución de sentencias para que los beneficios penitenciarios respondan a un procedimiento judicial y no a la voluntad del Ejecutivo federal.
Además, está la reducción sustancial de la prisión preventiva, para hacer efectivo el derecho humano a la presunción de inocencia.