■ Con dos años de retraso publican reglamento sobre bioseguridad
Ya se pueden realizar cultivos de maíz transgénico, dice la Semarnat
Con el reglamento de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados ya se pueden realizar cultivos de maíz transgénico, pues el régimen especial de ese grano y la definición de los centros de origen son aspectos adicionales, sostuvo la subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Sandra Herrera.
Precisó que los artículos transitorios del reglamento indican que “en tanto no se tengan esos instrumentos se harán análisis caso por caso”, y dijo ignorar cuántos y dónde están los cultivos de materiales transgénicos, ya que los tiene la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).
Manifestó que la ley da elementos “para saber hacia dónde hay que ir, y el reglamento refuerza la certeza jurídica y dice qué es lo que tienen que hacer cada una de las partes. Se tardó en salir porque había que generar acuerdos con todas las secretarías, encabezadas por la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem)”.
Dicho reglamento se publicó el pasado 19 de marzo. Tuvo un retraso de alrededor de dos años y medio, ya que la ley se publicó el 18 de marzo de 2005, y legalmente debía haberse publicado seis meses después.
Herrera señaló que sin el reglamento, sólo con la ley, se expidieron permisos de varios tipos. En el caso del maíz “trabajamos en el régimen de protección especial, que deberá estar listo en 60 días. Detallaremos las responsabilidades de la Semarnat, la Sagarpa y la Cibiogem, y cómo se garantizará la bioseguridad. Los centros de origen es tema adicional. Nos dirán de dónde proviene la especie, pero ya se han dado permisos”.
Al preguntarle si se necesitaba el régimen especial de maíz y la definición de centros de origen para dar autorizaciones para el cultivo, respondió que no es necesario llegar al centro de origen para dar licencias, y “en principio consideraremos la definición de un experimento, piloto y comercial, y se verá dónde se requiere la concurrencia de régimen y centro de origen”.