18 de marzo de 2008    

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
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El régimen del subsuelo y el orden internacional

Arnaldo Córdova

  • Después de la bonanza petrolera de los años setenta, nuestros grupos gobernantes, priístas y sobre todo panistas, han buscado por todos los medios asociarse a los tiburones transnacionales. No pueden entender que jamás estaremos en igualdad de condiciones con ellos

Un ilustre jurista de la Revolución, don Fernando González Roa, publicó en 1922 un ensayo en forma de folleto, El régimen constitucional del subsuelo (Imprenta Franco Mexicana, México, 1922), que quiero referir al tema de la propiedad del subsuelo y el petróleo. Nuestro estimable colega Alfredo Jalife-Rahme se ha esforzado por hacer entender que el petróleo no es sólo un recurso natural como otros, sino, como él dice, el recurso geoestratégico global que dicta el rumbo de la política internacional. Eso lo supieron nuestros constituyentes del 17 y esa fue la razón de que nos hayan legado el régimen constitucional del subsuelo que ahora tenemos y que ha servido para la defensa del mismo. En su ensayo, González Roa afirma que el petróleo es de una importancia internacional mayúscula y las naciones intervienen, por medio de sus agentes políticos (y compañías) en la adquisición de propiedades petrolíferas. “No conviene, por tanto –nos dice–, dejar una cuestión tan importante desde el punto de vista internacional al régimen puramente privado” (pp. 15-16).

Otro colega de La Jornada, José Antonio Almazán, en su artículo del 4 de marzo, estima que el concepto de “exclusividad nacional” no quedó en el texto del 27. No sé qué entiende por dicho concepto, pero si quiso decir “dominio directo” o propiedad de la Nación sobre el subsuelo, se equivoca. Tengo a la vista la primera edición oficial de la Constitución, hecha por la Imprenta de la Secretaría de Gobernación, de fecha 1917. En el cuarto párrafo dice: “Corresponde a la Nación el dominio directo [cita todos los minerales no terrosos]…; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos” (p. 19). Almazán puede ver el texto también en la parte final del Diario de los debates, que él cita. Quiero decirle que estuve totalmente de acuerdo con su artículo y comparto su argumentación.

Dominio en derecho civil quiere decir propiedad. Es una herencia del antiguo derecho romano: dominium, propiedad sobre cosas; diferente de proprietas, que era un concepto mucho más amplio. Dominio eminente o dominio directo, para referirse a la propiedad de la Nación, son expresiones equivalentes en el lenguaje jurídico mexicano de los años que siguieron a la Revolución. Indican que se trata de una propiedad que es original, que no tiene otro antecedente en derecho. La propiedad la adquirimos de muchos modos y podría decirse que es casi siempre un derecho derivado de otro (herencia, compra, donación, prescripción adquisitiva, que es un derecho de propiedad que se adquiere sobre un bien inmueble desocupado o que no tiene reclamante a la vista, y muchos otros). El dominio de la Nación es original (no hay otro antes de él) y originario (es un gran patrimonio común, nacional, del que se origina el resto de la propiedad).

Muy atingentemente, González Roa cita al doctor José Maria Luis Mora, uno de nuestros padres liberales de la primera mitad del siglo XIX, quien rechazaba la idea (de la Iglesia) de que la propiedad inmueble iba desde el cielo, por arriba, hasta los infiernos, por abajo y pasando por la superficie de la tierra. Ni el cielo ni los avernos pueden ser dominio de los privados, sino sólo patrimonio común de todos los seres humanos. Fueron aquellos brillantes juristas mexicanos de los años veinte, entusiasmados y embebidos en la nueva doctrina constitucional, los que concluyeron que los propietarios privados no podían ser más que propietarios de la superficie de la tierra; superficiarios, les llamaron. Lo demás era patrimonio común, del común de todos los mexicanos que conforman la Nación mexicana.

En los avernos está la más preciada riqueza de hoy en día, el petróleo, que nos escrituró el diablo, y que es un recurso geoestratégico global. ¿Por qué nuestros constituyentes del 17 incluyeron entre los minerales no terrosos, un derivado orgánico del carbono, el petróleo? No creo que todos hayan sabido lo que era la química orgánica, pero lo que sí entendieron fue que el petróleo era un recurso estratégico, que comenzaba a mover al mundo y que estaba cambiando de signo la geopolítica internacional y nosotros estábamos en medio. Pensaron, juiciosamente, que nuestra Constitución era un buen valladar para nuestra defensa. La Carta Magna debería generar un sentimiento nacional de identidad y de autodefensa. Era tan sólo una bandera, pero necesitábamos de ella.

Para mí, desde el punto de vista de la filosofía del derecho, desde el punto de vista del derecho público, en especial el derecho constitucional, y desde el punto de vista del derecho privado, la doctrina constitucional de la propiedad que elaboraron nuestros constituyentes es un hallazgo genial. En ningún otro sistema constitucional en el mundo de los que yo conozco, se ha encontrado una manera tan lógica ni tan coherente para ensamblar en un conjunto y con tal perfección, no sólo la convivencia, sino la funcionalidad orgánica del interés general, nacional, y los intereses de los privados. Pero lo que más me asombra es el olfato de la política internacional que nuestros constituyentes mostraron. No se limitaron a darnos un nuevo orden jurídico de la propiedad, sino que nos dieron también las armas políticas para defender los intereses nacionales.

La idea de una defensa de México frente a los poderosos del mundo basada en el derecho fue un logro indiscutible de los revolucionarios mexicanos. La debemos, en especial, a don Venustiano Carranza y éste la esbozó en sus tres discursos del 29 de noviembre de 1915, en Matamoros, del 26 de diciembre del mismo año en San Luis Potosí, y del 16 de enero de 1916 en Celaya. Don Isidro Fabela y otros grandes internacionalistas de la época, a los que luego les tocó defender a México en los más diversos foros internacionales, bautizaron el contenido de aquellos discursos decisivos como “Doctrina Carranza”. Fue célebre en esos discursos la exigencia de que los intereses privados extranjeros se sometieran en cualquier conflicto a los tribunales mexicanos, bajo las leyes mexicanas, así como que detrás de ellos no llegaran las cañoneras de sus países, nulificando nuestra soberanía y nuestro orden constitucional y jurídico.

Parecería que las cosas han cambiado desde los tiempos del Varón de Cuatro Ciénegas: hoy tenemos un mucho mejor concertado derecho internacional, más respetuoso de los ordenamientos jurídicos nacionales, pero la arbitrariedad de las grandes potencias en su trato con los más débiles no ha desaparecido sino en mínima parte. Y como lo vieron los constituyentes del 17, el apetito del petróleo magnifica esa arbitrariedad. Con la mano en la cintura, las potencias imperiales le hacen la guerra o destruyen por otros medios a los regímenes nacionales que se oponen a sus designios y osan defender sus hidrocarburos. Además, las grandes transnacionales siempre encontrarán tribunales alcahuetes que pongan a salvo sus intereses privados en contra de los intereses nacionales. Ahí está la Exxon Mobil que ha logrado congelar los depósitos venezolanos y puede hacerse pagar muy caro el atrevimiento del presidente Chávez de expropiarle lo que es de su nación.

¿Por qué el monopolio texano no recurrió a los tribunales venezolanos como Chávez le ha sugerido? ¿Por qué rechaza acatar las leyes venezolanas? Si Chávez violó su propia legislación al expropiar, es algo que podía haber sustanciado en los tribunales del país. Nuestro régimen constitucional y jurídico fue siempre, después de la expropiación cardenista, un arma poderosa para la defensa del patrimonio nacional. Se sabía usar por nuestros gobernantes nacionalistas. Con el tiempo, se perdió esa habilidad, en particular, después de la bonanza petrolera de los años setenta. Desde entonces, nuestros grupos gobernantes, priístas y sobre todo panistas, han buscado por todos los medios asociarse a los tiburones transnacionales. No pueden entender que jamás estaremos en igualdad de condiciones con ellos.

Empero, no se trata sólo de eso. La colosal corrupción en medio de la cual se hacen esos arreglos nos puede colocar en situación de perderlo todo y de enriquecer a unos cuantos vivales que sólo buscan el interés particular. Hoy, por lo menos, tenemos una ventaja respecto al pasado: se requiere cambiar nuestro régimen jurídico y eso lo podemos hacer sólo nosotros, sin olvidar que entre nosotros están los que desean enriquecerse a costa de perder nuestro patrimonio nacional. Nos dicen que no se tocará la Constitución. Como lo muestra el colega Almazán, bastan leyes secundarias para anular el régimen constitucional del subsuelo y eso se viene haciendo desde hace casi sesenta años. Eso es lo que los panistas y muchísimos priístas buscan. Sólo se lavan la cara para ocultar el enorme latrocinio que están bramando por cometer.


ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)

Parrafo 4.- CORRESPONDE A LA NACION EL DOMINIO DIRECTO DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS; DE TODOS LOS MINERALES O SUBSTANCIAS QUE EN VETAS, MANTOS, MASAS O YACIMIENTOS, CONSTITUYAN DEPOSITOS CUYA NATURALEZA SEA DISTINTA DE LOS COMPONENTES DE LOS TERRENOS, TALES COMO LOS MINERALES DE LOS QUE SE EXTRAIGAN METALES Y METALOIDES UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA; LOS YACIMIENTOS DE PIEDRAS PRECIOSAS, DE SAL DE GEMA Y LAS SALINAS FORMADAS DIRECTAMENTE POR LAS AGUAS MARINAS; LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA DESCOMPOSICION DE LAS ROCAS, CUANDO SU EXPLOTACION NECESITE TRABAJOS SUBTERRANEOS; LOS YACIMIENTOS MINERALES U ORGANICOS DE MATERIAS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS COMO FERTILIZANTES; LOS COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS; EL PETRÓLEO Y TODOS LOS CARBUROS DE HIDROGENO SOLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS; Y EL ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL.