■ Confían en que juez de la causa no se base en lo que determinó la Corte
El próximo mes, la audiencia en el amparo contra destrucción de actas
El juez federal en materia administrativa Alvaro Tovilla León, quien tiene a su cargo el estudio de la demanda de amparo que solicitó el investigador Sergio Aguayo Quezada, misma que hoy impide provisionalmente al Instituto Federal Electoral (IFE) destruir la papelería de los comicios presidenciales de 2006, fijó para el próximo 17 de abril la celebración de la audiencia constitucional a partir de la cual habrá de definir su sentencia.
Informó lo anterior Luis Miguel Cano, experto en derecho electoral y abogado del periodista Rafael Rodríguez Castañeda, quien aseguró que el juez Tovilla León no está obligado a aplicar el criterio establecido la semana pasada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando desechó otra demanda de amparo similar por considerarla notoriamente improcedente.
“El decimosegundo tribunal colegiado administrativo ha conocido del caso de las boletas electorales (incluso antes de que se pronunciara la SCJN), y sostuvo que de inicio no es un tema notoriamente vinculado a la materia electoral. Aunque es complicado que se aparte en el futuro de lo decidido por la Corte la semana pasada, también es verdad que esa decisión no le obliga a ninguna autoridad jurisdiccional” a ceñirse sobre ella, “de ahí que exista leve esperanza de que se nos conceda la razón”, puntualizó el litigante.
La semana pasada, por seis votos contra cinco, la SCJN confirmó la decisión de una juez federal que en septiembre de 2006 rehusó admitir el amparo promovido por Rodríguez Castañeda también en busca de la posibilidad de que se le respetara su derecho constitucional a la información y se le diera acceso a las boletas electorales.
Ayer, el abogado Miguel Cano precisó que en la demanda de amparo de Sergio Aguayo –admitida el pasado 10 de enero– el juez Tovilla decretó la suspensión de oficio, medida que tiene la misma importancia que una suspensión definitiva, pero con la diferencia de que la dicta el juez sin mayor trámite y sin exigir al quejoso ningún requisito.
“Desde un inicio dijimos a la autoridad judicial que estábamos frente a un caso en el cual, de llevarse a cabo la destrucción de las boletas, se haría materialmente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho de acceso a la información si eventualmente le concedieran el amparo, por ello procedió la suspensión de oficio”, indicó.
Finalmente, dijo que el IFE intentó revertir la admisión de la demanda –el organismo se ha negado rotundamente a dar acceso público al material electoral, aunque sea con fines periodísticos–, y por ello presentó una queja ante el decimosegundo tribunal colegiado en materia administrativa, que falló en contra del organismo electoral.