Usted está aquí: jueves 13 de marzo de 2008 Política Procedente, la queja de Ramírez Cuéllar en contra de la carta de AMLO: TEPJF

■ Ordena al sol azteca desahogar ese recurso en un plazo no mayor a 24 horas

Procedente, la queja de Ramírez Cuéllar en contra de la carta de AMLO: TEPJF

Alonso Urrutia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer la decisión del PRD de desechar el recurso interpuesto por el aspirante a la presidencia perredista Alfonso Ramírez Cuéllar contra la distribución masiva de una carta de apoyo de Andrés Manuel López Obrador a la candidatura de Alejandro Encinas.

Al mismo tiempo, emplazó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV) del sol azteca a desahogar el fondo del recurso en un plazo no mayor a 24 horas.

Durante la sesión pública, los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, en el que desestimó las causas de improcedencia del recurso de Ramírez Cuéllar que había presentado el PRD para desvirtuarlo. La resolución desecha que el aspirante hubiera presentado de manera extemporánea su protesta ante los órganos competentes del partido.

Los magistrados consideraron que en su actuación la CNGV del PRD “vulneró en su perjuicio (de Ramírez Cuéllar) el principio de legalidad”, ya que no se tomó en cuenta que “la materia de impugnación se hizo consistir no sólo en la existencia o emisión de una o varias cartas suscritas por Andrés Manuel López Obrador, sino que hizo referencia a diversos elementos vinculados a ese documento, a lo largo de un tiempo prolongado por varios días o semanas”.

En su recurso, Ramírez Cuéllar cuestionaba el argumento de considerar extemporáneo su recurso, ya que no se trataba de la emisión ilegal de una sola carta de apoyo o de muchas en un solo momento, sino que la impugnación se hacía consistir precisamente en todo el proceso de emisión, circulación o distribución en un periodo prolongado.

A juicio de los magistrados, este hecho debió ser notorio para la citada CNGV del PRD, porque tuvo a la vista diversos elementos de prueba que, “de forma contraria a derecho, omitió tomar en consideración al momento de determinar la improcedencia de la queja presentada”.

Por tanto, emplazó al partido a que en “un plazo improrrogable de 24 horas dicte la resolución correspondiente y la notifique personalmente al ciudadano enjuiciante, debiendo informar los resultados dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra”.

En la resolución se asentó expresamente que se omitía toda alusión a los otros agravios mencionados por Ramírez Cuéllar, en razón de que eso se trata del fondo del asunto que debe resolver el partido. La decisión de los magistrados relacionada con la utilización de la citada carta como forma de propaganda electoral de Encinas, se tomó el último día de campaña de los diversos candidatos a cargos dentro del PRD.

 
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