■ Destaca las modificaciones que se proponen en materia de arraigo
Enumera la procuraduría las bondades de la reforma de seguridad y justicia
La Procuraduría General de la República (PGR) informó esta noche lo que significa para esa dependencia la reforma en materia de justicia y seguridad aprobada por el Congreso. Entre otras cosas, según esa institución, al aprobarse el arraigo por un plazo de 40 días y prorrogable hasta 80 días para acusados de delincuencia organizada, “mejora la situación actual. Hoy el arraigo se puede aplicar a casi cualquier delito grave si así lo solicita el Ministerio Público, y no tiene límites de tiempo claramente establecido, por lo que puede prolongarse por meses y hasta años”, pero no precisó un solo ejemplo o caso al respecto.
Ya entrada la noche, la PGR difundió un documento de ocho cuartillas en el que afirma que al “establecer el régimen especial para la delincuencia organizada, el Poder Legislativo dejó muy claro, de manera explícita, que no deberá utilizarse contra movimientos o luchas socales legítimos”, pero no precisó cuáles serán aquellos movimientos que puedan considerarse “legítimos”.
Según la dependencia, en materia de justicia se crearán dos tipos de juez. Uno se denominará de control, que “resolverá de manera inmediata y por el medio más rápido las solicitudes que le haga el Ministerio Público de medidas cautelares y técnicas de investigación, respetando las garantías de la víctima y el acusado”.
El otro tipo de juez que se creará es el juez ejecutor, “que además de vigilar y controlar el cumplimiento de las penas tendrá la obligación de proteger los derechos de los reclusos y evitar abusos”.
Con la reforma, a decir de la PGR, se terminó la integración de averiguaciones previas, y ahora “para iniciar un proceso penal se llevará a cabo una investigación para establecer que el delito ocurrió verdaderamente, y en lugar de acreditar el cuerpo del delito para culpar al acusado se demostrará su posible participación”.
La institución que dirige Eduardo Medina Mora aseguró que “para comenzar el proceso, en sustitución del auto de formal prisión, se librará un auto de vinculación a proceso. Esto significa que si el juez considera que el acusado no es peligroso, no se escapará y no pondrá en riesgo la investigación, la vida o la integridad de otras personas, podrá enfrentar el proceso en libertad, para reducir la población de las cárceles”.