■ Determina el IFAI que no se justifica la reserva sobre los documentos
La PGR deberá entregar datos de la investigación a los hermanos Bribiesca
El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar información del expediente sobre el cual efectuó una averiguación previa contra los hijos de Marta Sahagún de Fox, Manuel y Jorge Bribiesca.
Al dictaminar el resolutivo referido, a cargo del comisionado Juan Pablo Guerrero Amparán, el IFAI determinó realizar un informe “pormenorizado” en versión pública de la indagatoria 59/UEIDCSPCAJ/2006, concluida el año antepasado.
Esto, en función de los artículos 13, fracción V y 14 de la Ley Federal de Transparencia, y los correspondientes a los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales y 225 fracción XXVIII del Código Penal Federal, “ya que al concluirse la investigación, no se acreditan los extremos –de la clasificación– de los supuestos previstos en dichos artículos”, como lo anticipó La Jornada.
Cabe destacar que la procuraduría no acreditó documentalmente que el amparo 4/2008 –debatido en sesión pública del IFAI– implicaría que la resolución estuviera firme; es decir, no precisó “la materia del juicio de amparo ni aclaró que éste se enderezó contra el dictamen que resolvió la PGR, por lo cual en atención a la máxima publicidad, que establece el artículo 6º de la Constitución, se ordena la entrega de la versión pública del dictamen correspondiente”.
Por otro lado, el IFAI también revocó la supuesta “inexistencia” del acta de entrega-recepción de documentos bajo la responsabilidad de la Fiscalía Especial de Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), a cargo de Ignacio Carillo Prieto, y ordenó a la PGR que entregue la información correspondiente a los gastos que efectuó el titular de esa fiscalía, durante el periodo 2004-2006.
Además, el gobierno federal debe poner a disposición de La Jornada los documentos que acrediten el ejercicio del presupuesto federal asignado a la Femospp durante los años 2004, 2005 y 2006, y entregar información de los documentos que consignen los gastos relativos a las partidas de Seguridad Pública y Nacional, que a la fecha han sido secreto de Estado.
Dichos gastos deben justificarse de acuerdo con “situaciones de riesgo, urgencia y confidencialidad extrema” y que, por tanto, contengan información clasificada con fundamento en los artículos 13, fracción V y 14, y en la que exhiba con claridad los montos de los recursos erogados, así como información de carácter general que no permita conocer acciones específicas, identidad de testigos o de personas relacionadas con la averiguación previa que ponga en riesgo el curso de la misma (averiguación), tácticas, estrategias, logística o destinos de viajes que hayan realizado los servidores públicos de manera encubierta o confidencialmente.