■ Anuncia la ALDF que emprenderá campaña para dar a conocer derechos y obligaciones
La ley antitabaco entrará en vigor el 3 de abril; publican las reformas
■ Legisladores, decididos a otorgar más fondos a la policía para que se cumpla la norma: Círigo
■ Llama el ombudsman a no emprender campaña de linchamiento contra los fumadores
Ampliar la imagen Multas superiores a 130 mil pesos a dueños o encargados de restaurantes que dejen fumar a los clientes Foto: Carlos Ramos Mamahua
Ampliar la imagen Arrestos por 36 horas a las personas que no acaten la nueva disposición Foto: Reuters
A partir del 3 de abril todos los espacios cerrados –oficinas públicas y privadas, restaurantes, cantinas y escuelas, entre otros– serán considerados áreas 100 por ciento libres de humo de tabaco. Por ello, la persona que fume en esos lugares podrá ser sancionada con arresto de 36 horas y los dueños o encargados de los establecimientos que lo permitan se harán acreedores a multas hasta de 131 mil 475 pesos.
Ayer, el Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial las reformas y adiciones a las leyes de Establecimientos Mercantiles y de Protección a la Salud de los no Fumadores en la materia, aprobadas por la Asamblea Legislativa, las cuales entrarán en vigor en 30 días naturales.
La Asamblea Legislativa, la Comisión de Derechos Humanos y la Secretaría de Salud capitalinas se congratularon por la publicación de la llamada ley antitabaco, “porque esto es algo que impulsaron los 4 millones de menores de edad que habitan en la ciudad de México, los 6 millones de habitantes que pese a no fumar lo hacían de manera involuntaria y un millón de fumadores que quieren dejar de hacerlo”.
En conferencia de prensa, los presidentes de la Comisión de Gobierno de la ALDF, el perredista Víctor Hugo Círigo, y de la Comisión de Derechos Humanos del DF, Emilio Álvarez Icaza, puntualizaron que en los próximos días se llevará a cabo una intensa campaña para dar a conocer los derechos y obligaciones que se derivan de la entrada en vigor de dichos cambios.
De acuerdo con el artículo cuarto transitorio de las citadas reformas y adiciones, en dicha “campaña no podrán emplearse colores partidistas y se pondrá énfasis en que los adultos no fumen dentro de un vehículo cuando vaya un menor”.
El ombudsman capitalino enfatizó que no se debe generar una campaña de discriminación contra los fumadores. “La comisión no puede acompañar una campaña de linchamiento en ese sentido”, destacó.
Tras señalar que algunos diputados se han acercado a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con la intención de que promueva una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley antitabaco, Álvarez Icaza anticipó: “escucharemos sus argumentos, pero no estamos con el ánimo de hacerlo”.
El diputado local Círigo Vázquez adelantó que, en caso de que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF) requiera fondos para cumplir lo que establece la ley, la ALDF autorizaría una ampliación de recursos en el presupuesto.
El artículo ocho del decreto señala que la SSP-DF, mediante la policía, “invitará al infractor a modificar su conducta, a trasladarse a las áreas donde se puede fumar, en caso de que existan, o abandonar el lugar, y en caso de no acatar la indicación lo pondrá a disposición del juez cívico”, quien impondrá multas de entre 10 y 30 días de salario mínimo, equivalentes a 525.90 y mil 677.70 pesos.
A los titulares de la concesión o permiso de vehículos de transporte público de pasajeros se les sancionará con multas de entre mil 677.70 y 5 mil 259 pesos en caso de que no fijen señalizaciones que prohíban fumar y toleren o permitan hacerlo a los pasajeros. Por su parte, los hoteles podrán disponer hasta de 25 por ciento de sus habitaciones para no fumadores.