Resuelve controversia constitucional presentada en 2004 por el estado de México
Avala Corte que GDF siga administrando aguas de los ríos Lerma y Chiconautla
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó ayer que el Gobierno del Distrito Federal continúe con la administración de los sistemas de extracción y conducción de aguas subterráneas de los ríos Lerma y Chiconautla.
Al resolver la controversia constitucional 6/2004 presentada por el estado de México en contra de la Federación (en este caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat) en la que le pedía al Ejecutivo federal que reasumiera el control de las aguas de los citados ríos, los ministros convalidaron el oficio 01227 del 4 de junio de 2003, en el que la dependencia señala que la petición del gobierno mexiquense tendría que ser analizada (lo cual no se ha hecho hasta la fecha) en el marco de la Comisión de Agua y Drenaje del Área Metropolotina (CADAM).
El único que votó en contra de la resolución fue el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien señaló que la decisión de la mayoría de convalidar el oficio “tiene incidencia en un aspecto tan delicado como el medio ambiente”.
A diferencia de sus compañeros, el ministro dijo que la CADAM no es el órgano competente para determinar el uso de aguas subterráneas de los ríos Lerma y Chiconautla, “mucho menos aún para decidir aspectos relativos a la concesión y revocación de las concesiones”.
Góngora también reprochó a sus compañeros la decisión de dejar fuera del dictamen definitivo un considerando propuesto inicialmente por el ministro instructor Mariano Azuela, sobre la conveniencia de que la Corte examinara de oficio, aspectos como la sobrexplotación de los mantos acuíferos, la protección al medio ambiente, daños ecológicos, así como la validez de los convenios, entre ellos el título de concesión de 1996 entre el Departamento del Distrito Federal y la Federación y el convenio celebrado en 1996 entre la Federación y el estado de México que otorgaron al gobierno capitalino el manejo del agua referida.
Para justificar la votación mayoritaria de limitarse únicamente al estudio del oficio impugnado y dejar fuera toda la problemática señalada, la ministra Margarita Luna Ramos dijo que la resolución no obstaba para que “más adelante, a través de los medios jurisdiccionales o administrativos”, alguna de las partes llegara a solicitar la revocación de la concesión o la terminación de los convenios, pero que ello no era posible con la presente controversia constitucional.
“Porque no sea que después digan: es que la Corte ya dijo que estaba bien dicho que no se diera por terminado el convenio o que no se diera por revocada la concesión”.