Usted está aquí: domingo 17 de febrero de 2008 Política Impulsa el PRD en San Lázaro ley de amparo en materia de derechos sociales

La protección de garantías, independiente de su carácter individual o social: Juan Guerra

Impulsa el PRD en San Lázaro ley de amparo en materia de derechos sociales

Incluye una salvedad a la causal de improcedencia de protección contra normas generales

Roberto Garduño

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados presentará una iniciativa de reforma al artículo 103 constitucional para que, por vez primera, la sociedad mexicana cuente con una nueva ley de amparo en materia de derechos sociales.

Juan Guerra Ochoa, legislador por el partido del sol azteca, manifestó que la modificación constitucional establece que “los tribunales resolverán toda controversia que se suscite no sólo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en que ésta incurra, las que, dada la naturaleza de los derechos sociales, son su principal medio de violación”.

El documento precisa que la protección de los derechos fundamentales es independiente de su carácter individual o social.

Por lo que hace al mandato constitucional, se refiere que los tribunales de amparo deberán tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos a los que México se integre, siempre que ello no contradiga las disposiciones de la Constitución Política y redunde en una ampliación de su ámbito protector, lo cual conducirá a endurecer el contenido, sentido y alcance de los derechos sociales en el ámbito nacional.

“Lo anterior adquiere especial significación en lo que se refiere a la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, y el papel que los juzgadores de amparo tendrán para maximizar su efectividad jurídica respecto de los gobernados”, refirió el diputado Guerra Ochoa.

Además, en la propuesta se reconoce la posibilidad de que los particulares violenten derechos sociales cuando tengan a su cargo la prestación de servicios públicos o de interés público, o bien, cuando actúen en ejercicio de funciones públicas, transformando de esta forma la protección en una “protección sustantiva y no puramente formal”.

Progresividad de los derechos sociales

Agrega que la progresividad de los derechos sociales y la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reconocen también en la interpretación y otorgamiento de contenidos, así como la posibilidad de que en la práctica judicial se produzcan interpretaciones novedosas al dotar a estos derechos de plena efectividad jurídica.

Es decir, a ello obedece que se haya incluido una salvedad a la causal de improcedencia del juicio de amparo contra normas generales sobre las cuales ya existía una declaratoria general de inconstitucionalidad o interpretación, a fin de que el juicio resulte procedente cuando se denuncie la inconstitucionalidad por motivos no examinados previamente.

Para el caso de los juicios de amparo los juzgadores estarán obligados a proceder al estudio de los conceptos de violación, privilegiando el análisis de los de fondo, por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio desde el punto de vista de los derechos del quejoso.

De tal forma, el texto elaborado por el diputado Guerra Ochoa, que presentará ante el pleno camaral la semana próxima, advierte que deberá suplirse la queja en cualquier materia cuando el órgano jurisdiccional de amparo aprecie que el quejoso se encuentre en situación de especial vulnerabilidad en el contexto en que ha surgido la controversia o pertenece a colectivos discriminados a los que la Constitución Política brinda especial protección, aclarándose que la suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo, salvo que la concesión del amparo por motivos procesales o formales beneficie más al quejoso.

En ese caso se pretende evitar que por las condiciones particulares de los individuos no tengan la posibilidad de enderezar una queja contra un acto o una disposición específica, promoviendo así la igualdad material para el genuino acceso de todos los mexicanos a la justicia.

 
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