Usted está aquí: sábado 16 de febrero de 2008 Política Legal, enviar a Succar Kuri a Almoloya; niegan amparo

Sentencia definitiva de un tribunal de Quintana Roo

Legal, enviar a Succar Kuri a Almoloya; niegan amparo

Gustavo Castillo García

El segundo tribunal colegiado con sede en Quintana Roo negó de manera definitiva un amparo a Jean Succar Kuri, con el que pretendía que se declarara ilegal su traslado de la cárcel de Cancún al penal de máxima seguridad del Altiplano (antes La Palma), en el municipio de Almoloya de Juárez, estado de México.

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que ese órgano jurisdiccional “resolvió dejar intocado un sobreseimiento, al negar el acto reclamado el 15 de agosto de 2006 por Jean Touma Hanna Succar Kuri, quien en esa fecha promovió un amparo contra la orden de traslado de la cárcel pública municipal de Cancún, a cualquiera de los centros penitenciarios federales del país o al Centro de Readaptación Social de Chetumal, Quintana Roo”.

De acuerdo con la sentencia dictada dentro del proceso de revisión al amparo promovido por Surcar Kuri, quien enfrenta distintos procesos penales como presunto responsable de los delitos de pederastia y abuso de menores, “la orden de traslado que resultó cierta, fue contenida en el oficio 2129/2006 del 16 de agosto de 2006, emitida por el director general de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, al Centro de Readaptación Social de Chetumal, de donde fue llevado al penal del Altiplano, en Almoloya de Juárez, estado de México, en el que aún permanece”.

En ese contexto, el tribunal ratificó la sentencia emitida por el juzgado cuarto de distrito en Quintana Roo, quien sobreseyó el juicio de garantías, debido a que el 15 de agosto de 2006, fecha en que se presentó la demanda, “no existía el acto reclamado”; y determinó también que no procedía tampoco el amparo porque el demandante no estaba recluido en el Cefereso de Chetumal, pues en ese momento ya había sido trasladado al Altiplano por orden del comisionado del Centro Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en México, Distrito Federal, acto que no fue reclamado por el quejoso”.

La tercera causa por la que se negó el amparo a Succar Kuri fue “porque omitió exponer conceptos de violación contra el traslado y no amplió su demanda, por lo que el alcance del fallo judicial es dejar insubsistente el amparo concedido por el juzgado cuarto de distrito, al omitir el análisis de fondo de la orden de traslado del 16 de agosto de 2006 y las responsables facultades para obrar conforme a sus atribuciones”, es decir, Succar Kuri deberá continuar recluido en El Altiplano, en Almoloya.

 
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